REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, nueve de julio de dos mil trece
203º y 154º



ASUNTO: VP21-L-2013-000138


Parte Actora: GLICELIO ANTONIO BALLESTERO MILLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V-7.961.049 domiciliado ambos en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte actora.-
FRANCIS DE LAS MERCEDES CARRIZO CARDOZO y otros, abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 175.610.



Parte Demandada: PROMOCIONES 2004, C.A, ubicada en la Avenida 2, Edificio Torre Tendencia, Piso 3, Local B, El Milagro, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.



Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MARIA TERESA PARRA TOMASI y otros, abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.141.



Motivo: COBRO DE DE PRESTACIONES
SOCIALES





Hoy, 09 de Julio de 2013, siendo las 11:03 a.m, comparece el ciudadano GLICELIO ANTONIO BALLESTERO MILLANO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FRANCIS DE LAS MERCEDES CARRIZO CARDOZO, así como la abogada en ejercicio MARIA PARRA, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, ambas partes solicitan al Tribunal de forma verbal y de mutuo acuerdo el adelanto de la presente Audiencia Preliminar de Prolongación, la cual se encuentra fijada para el día VIERNES 2670772013 a las 08:35 a.m, este Tribunal visto lo solicitado por las partes acuerda celebrar el respectivo adelanto por no tener impedimento alguno para realizarlo, siendo las 11:03 a.m. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar de Prolongación, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Juez MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece y hace entrega en este mismo acto al ciudadano actor la cantidad de: TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 3.340,oo), mediante Cheque No.32883387, girado en contra del Banco Banesco, Agencia Lago Mall, suma ésta que corresponde al pago de todos los conceptos especificado detalladamente en el Acta Transaccional que se acompaña, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados y convenidos por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene el ciudadano: GLICELIO ANTONIO BALLESTERO MILLANO, actuando en su carácter de parte actora, con la asistencia antes dicha, quienes exponen: “Acepto y recibo en este acto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no teniendo nada más que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Vista dicha aceptación, ambas partes solicitamos la homologación de la presente transacción, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada solicitando el archivo del presente asunto. En consecuencia, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, y normas de orden público, y luego de la revisión exhaustiva realizada al Acta Transaccional consignadas por las partes, se observa que la misma cumple con lo indicado en el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que establece que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada, tanto en los hechos como en el derecho comprendidos en la transacción laboral la cual se consigna en el presente expediente con motivo del juicio llevado por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, contra la referida empresa demandada, y por lo que cumplido como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia de conformidad con lo establecidos en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes intervinientes en la presente causa, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y se ordena el Archivo del presente asunto. Así mismo, se deja expresa constancia que las partes consignan acta transaccional, a los fines de que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E
PARTE ACTORA Y ABOGADO
ASISTENTE:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA:
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDIAL