REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Treinta y uno (31 ) de Julio de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: VP21-S-2013-000198

Parte Consignataria: JEFFREY TOMAS HERNANDEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.131.755 , Venezolano, mayor de edad, y domiciliada en el Municipio Miranda , del Estado Zulia.

Abogada asistente de la
Parte Consignataria: MARIA VERONICA MARCANO , venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 160821

Parte Consignante: D Y M SERVICIOS, C.A., domiciliada en Municipio Maracaibo , del Estado Zulia.

Abogado Apoderado
de la parte Consignante.-

LUIS ORTEGA , abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 127613 Y otros.

Motivo: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.


En fecha 21-05-2013, el abogado en ejercicio ciudadano LUIS ORTEGA, en su carácter de apoderado judicial de la parte consignante D Y M SERVICIOS, C.A., consigno por ante este Circuito laboral del Trabajo DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, escrito de CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES a favor de la parte consignantaria JEFFREY TOMAS HERNANDEZ ORTEGA, (folios 01 al 04) la cual fue admitida por este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Tramitada la Notificación de la parte Consignantaria a los fines de que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar.
Posteriormente, en fecha 17 de julio de 2013 siendo las 09:34 AM, Se consigno por ante la Unidad de Recepcion y Distribución de documentos de este Circuito Judicial laboral de Cabimas, escrito suscrito por una parte por del ciudadano JEFFREY TOMAS HERNANDEZ ORTEGA, en su carácter de parte consignantaria, asistido en ese acto por la Abogada en Ejercicio MARIA VERONICA MARCANO, y por la otra el abogado en ejercicio ciudadano LUIS ORTEGA, en su carácter de apoderado judicial de la parte consignante D Y M SERVICIOS, C.A., mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional, cuyos terminos y condiciones fueron acordado en dicho escrito que dieron por reproducido , constante de tres (03) folios útiles mas Un (01) anexo, en la cual consta que la Empresa cancelo en ese acto la cantidad total de BsF. 25.413,59 , mediante dos Cheque no endosable asi :1) Mediante cheque no endosable No. 00023326 de la institución bancaria Banco Provincial , de fecha 05-06-2013 la cantidad la cantidad de Bs. F. 20413,59 y 2) Mediante cheque no endosable No. 00079314 de la institución bancaria Banco Provincial , de fecha 12-07-2013 la cantidad la cantidad de Bs. F. 5.000,00 ; y por lo cual ambas partes solicitaron al Tribunal se homologue dicha transacción, la expedición de las copias solicitadas ,el cierre y archivo del presente expediente.

Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio.

En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece también el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. ; que las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, y que en consecuencia, no se pueden estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, en escrito suscrito por una parte por del ciudadano JEFFREY TOMAS HERNANDEZ ORTEGA, en su carácter de parte consignantaria, asistido en ese acto por la Abogada en Ejercicio MARIA VERONICA MARCANO, y por la otra parte el abogado en ejercicio ciudadano LUIS ORTEGA, en su carácter de apoderado judicial de la parte consignante D Y M SERVICIOS, C.A.,

Igualmente, dispone el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del presente asunto

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 17-07-13, en los términos y condiciones establecidos en la misma , e impartirle el carácter de cosa juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente asunto. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:



PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción celebrada entre las partes intervinientes, en escrito presentado en fecha17-07-13 suscrito por una parte por del ciudadano JEFFREY TOMAS HERNANDEZ ORTEGA, en su carácter de parte consignantaria, asistido en ese acto por la Abogada en Ejercicio MARIA VERONICA MARCANO, y por la otra el abogado en ejercicio ciudadano LUIS ORTEGA, en su carácter de apoderado judicial de la parte consignante D Y M SERVICIOS, C.A.

SEGUNDO: Cosa juzgada este asunto.

TERCERO: Terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del presente asunto previa expedición de las copias solicitada por las partes en escrito de fecha fecha17-07-13 , por lo que se ordena su expedición , para lo cual deben la parte interesada consignar las copias respectiva para su debida confrontación y certificación por la secretaria de este Tribunal.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.


Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Treinta y uno (31 ) de Julio de Dos Mil Trece (2013) , Siendo las 10:00 a.m. Año: 203 de la Independencia y 154º de la Federación.


Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2º DE S.M.E.
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA

JSR/jsr.
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NOTA: Siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria


LA SECRETARIA