REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 7 de febrero de 2013
202° - 153°

Exp. Nro. 989-09

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Gabriel Araujo Chacín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.347, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio UNLIMITED COMERCIALIZADORA, S.A., según se evidencia en el instrumento poder que corre inserto en el folios 29 y 30 del expediente judicial, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de julio de 2004, bajo el Nro. 50, Tomo 38-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-31216537-5, contra la Resolución Nro. 6711, del 13 de noviembre de 2008, emitida por funcionario AD-HOC de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra la Resolución identificada con letras y números IMT-0115-2007 de fecha 19 de enero de 2007, emitida del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) por concepto de actividades económicas de industria, comercio y servicios por un monto expresado en moneda actual de Ciento Ochenta y Dos Mil Seiscientos Ochenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 182.682,58).
En fecha 17 de abril de 2009 este Tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario y ordenó notificar de su recepción al Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la persona de su Síndico Procurador Municipal, así como Alcalde y al Contralor Municipal.
El 26 de noviembre de 2012 este Tribunal dictó resolución Nro. 327-2012 donde declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y se ordenó notificar de la misma al Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 5 de febrero de 2013 el Alguacil del Juzgado consignó Oficio de notificación dirigido al Síndico Procurador recibido, firmado y sellado en la Sindicatura Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado trae a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.

A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la pérdida del interés procesal de la presente acción no fue ordenada por este Tribunal razón por la que, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa Unlimited Comercializadora, S.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 327-2012 de fecha 26 de noviembre de 2012. Líbrese Boleta.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/an