REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 048-04
Boleta Firme
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 20 de enero de 2004, por el ciudadano Enrique V. Valera Velásquez, titular de la cédula de identidad Nro. 3.508.412, en su carácter de Administrador-Gerente de la sociedad de comercio TALLERES JUNIOR, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de junio de 1985, bajo el Nro. 35, Tomo 35-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-070006620-5, asistido por el abogado Jesús Aranaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.954, contra la Resolución signada con letras y números RZ-DJT-CRJ-AN-2003-01843 del 22 de octubre de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 17 de febrero de 2004 se libraron los recaudos de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Trigésima Quinta a nivel nacional con competencia Plena y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fechas 31 de marzo y 5 de abril de 2004 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Fiscal Trigésima Quinta a nivel nacional con competencia Plena y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, respectivamente.
El 18 de junio de 2004 la secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse librado Oficio Nro. 271-2004 dirigido al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, remitiéndole exhorto para la práctica de las notificaciones correspondientes.
El 1° de julio de 2004 el Alguacil del Tribunal expuso haber practicado la notificación la notificación del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), con la finalidad de llevar a cabo las notificaciones de la Procuradora y Contralor General de la República.
En fecha 21 de septiembre de 2004 el ciudadano Enrique Valera, asistido por el abogado Jesús Aranaga, antes identificados, solicitó se oficie el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), para que informe sobre el estado de las notificaciones ordenadas el 18 de junio de 2004.
El 26 de mayo de 2005 el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado la notificación dirigida al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).
En fecha 21 de julio de 2005 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber practicado la notificación de la Procuradora General de la República.
El 31 de enero de 2007 este Tribunal mediante Resolución Nro. 024-2007 declaró la perención de la instancia y la extinción del proceso, ordenando notificar a la Procuradora General de la República y a la recurrente.
El 18 de mayo de 2007 se libraron los recaudos de notificación ordenados el 31 de enero de 2007, siendo el 16 de julio de 2007 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 1 de octubre de 2007 se recibió Oficio O.R.O. Nro. 002546-N del 8 de agosto de 2007, remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a la interposición del recurso.
El 4 de febrero de 2013 el Alguacil de este Tribunal expuso haberle sido imposible la práctica de la notificación de la contribuyente, consignando a las actas el original de la misma.
Consideraciones para decidir
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia y la extinción del proceso no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal, por lo que en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la recurrente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa Talleres Junior, S.R.L. la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 024-2007 de fecha 31 de enero de 2007. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores
La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez




Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/dcz