REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 26 de febrero de 2013
202° - 154°
Exp. Nro. 690-07
Firme
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 24 de febrero de 2005, por el ciudadano Carlos Triggiano P., titular de la cédula de identidad Nro. 10.441.517, actuando en su carácter de Presidente de la empresa LE ROBBE D´ITALIA, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de junio de 1992, bajo el Nro. 18, Tomo 18-A, asistido por la abogada María Gabriela Viloria Moller, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98.016, contra la Resolución signada con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-PGP-2006-00915 del 19 de julio de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Resoluciones de Imposición de Sanciones identificadas con letras y números RZ-DF-N4045001247, RZ-DF-N4045005639, RZ-DF-N4045001248, RZ-DF-N4045000344, RZ-DF-N4045000399 y RZ-DF-N4045000906, todas del 13 de octubre de 2004 y las Planillas de Liquidación que de ellas se derivan, por un monto total expresado en moneda actual de Tres Mil Ciento Veinticinco Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 3.125,15).
En fecha 11 de enero de 2007 el Tribunal le dio entrada al recurso y ordenó la notificación de la recurrente, de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y a la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Contenciosa Administrativa Tributario y Agrario, a los fines de hacerles saber de la recepción del expediente.
El 6 de febrero de 2007 se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente y el 6 de abril de 2009 el Alguacil del Tribunal consignó original y copia de dicha notificación, por cuanto le fue imposible practicarla.
En fecha 29 de octubre de 2009 este Tribunal mediante Resolución Nro. 358-2009 acordó librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente y el 10 de diciembre de 2009 la secretaria temporal de este Despacho Judicial dejó constancia de haber fijado dicho cartel en las puertas del Tribunal, conforme a lo ordenado en la resolución antes señalada.
El 28 de enero de 2010 la referida secretaria dejó constancia de haber retirado el cartel previamente fijado en virtud de haber precluido el lapso legal establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 1 de abril de 2011 este Tribunal según Resolución Nro. 111-2011 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República.
En la misma fecha (1 de abril de 2011) se libró la notificación dirigida a la Procuradora General de la República; siendo el 7 de enero de 2013 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberla practicado.
El 24 de enero de 2013 se dictó Decisión Nro. 073-2013, que acordó librar boleta de notificación a la recurrente, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley.
El 4 de febrero de 2013 se dejó constancia por Secretaría que se fijó en el domicilio de la contribuyente la boleta de notificación ordenada por este Tribunal en la resolución antes reseñada.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 1 de abril de 2011, relativa a la extinción del recurso contencioso tributario en estudio y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el a rtículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/ebjg.-