REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 224-04
Boleta Firme
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 5 de agosto de 2004, por la abogada Luz Marina Urrutia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.745, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio FANNY VELEZ, C.A., según consta en documento poder inserto en los folios 68 y 69 del expediente judicial, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 48, Tomo 09-A, de fecha 3 de febrero de 1997 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30411939-9, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. N-4045001708, N-4045001707, N-4045001709 y N-4045001706, todas de fecha 26 de abril de 2004, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad total expresada en moneda actual de Setenta y Un Mil Quinientos Noventa y Cinco Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 71.595,82).
En fecha 12 de agosto de 2004 la abogada Luz Marina Urrutia, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente solicitó se le nombre correo especial a los fines de la práctica de las notificaciones de Ley.
El 19 de agosto de 2004 la secretaria del Tribunal dejó constancia de que la recurrente no había consignado los recaudos de notificación a los fines de la práctica de las notificaciones respectivas.
En fecha 9 de septiembre de 2004 se libraron los Oficios de notificación dirigidos al Contralor General de la República, a la Procuradora General de la República, al Fiscal General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 10 de septiembre de 2004 la secretaria del Tribunal dejó constancia de que la contribuyente consignó los recaudos de notificación requeridos para la apertura de la pieza de medida respectiva.
En fecha 16 de septiembre de 2004 se designó a la abogada Luz Marina Urrutia, en su carácter de apoderada de la recurrente como correo especial, siendo el 20 de septiembre del referido año cuando se le tomó el juramento de Ley respectivo.
El 6 de octubre de 2004 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber practicado la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 30 de noviembre de 2004 la abogada Ana Sabina Pirela, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, consignó el acuse de recibo de la notificación dirigida al Fiscal General de la República.
El 14 de abril de 2005 la abogada Luz Marina Urrutia, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente consignó las resultas de las notificaciones relativas al Contralor General de la República, Procuradora General de la República y al Fiscal General de la República.
En fecha 26 de mayo de 2005 este Tribunal mediante Resolución Nro. 139-2005 admitió el recurso contencioso tributario en análisis.
El 10 de junio de 2005 la abogada Luz Marina Urrutia, en representación de la contribuyente presentó escrito de pruebas, respecto de las cuales este Despacho Judicial en fecha 27 de junio de 2005, dejó constancia de la admisión tácita de las mismas y determinó su evacuación.
El 6 de julio de 2005 el Alguacil del Tribunal manifestó haber efectuado las notificaciones del Gerente del Banco Provincial (Sucursal Bella Vista), Gerente del Banco Occidental de Descuento (Sucursal Bella Vista) y Gerente del Banco Industrial de Venezuela, Torre Banco Industrial, relativas a la evacuación de las pruebas promovidas por la recurrente.
En fecha 16 de septiembre de 2005 se recibió Oficio identificado con letras y números PPRO-2206-05-2206 del 12 de agosto del mismo año, emanado del Banco Provincial anexo al cual remite las resultas de la información solicitada por este Juzgado en relación a las pruebas de la contribuyente.
El 20 de octubre de 2005 este Tribunal dictó auto ordenando notificar a las partes interesadas con la finalidad de que una vez se encuentren notificadas se inicie el lapso para la presentación de los Informes.
El 2 de noviembre de 2005 se libraron los Oficios de notificación conforme a lo ordenado en fecha 20 de octubre del mismo año, dirigidos al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Contralor General de la República, contribuyente, Procuradora General de la República y Fiscal General de la República.
En fecha 17 de noviembre de 2005 el Alguacil del Tribunal manifestó haber cumplido con la notificación de la Procuradora General de la República. Asimismo, el 28 de noviembre de 2005, el referido Alguacil expuso haber practicado las notificaciones del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT y del Contralor General de la República.
El 2 de diciembre de 2005 se recibió acuse de recibo remitido del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), relativo a la notificación del Contralor General de la República.
En fecha 5 de diciembre de 2005 el Alguacil de este Despacho Judicial manifestó haber efectuado la notificación del Fiscal General de la República.
El 9 de abril de 2010 la abogada Bárbara García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.673, según se evidencia de documento poder inserto en los folios 391 al 396 del expediente judicial, actuando en su carácter de apoderado judicial sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó se dicte la perención de la instancia.
En fecha 28 de septiembre de 2012 este Tribunal mediante Resolución Nro. 170-2012 declaró la perención de la instancia, ordenando notificar a la Procuradora General de la República.
El 23 de enero de 2013 la abogada Bárbara García, antes identificada, actuando en representación de la República, solicitó se notifique a la recurrente de la decisión de fecha 28 de septiembre de 2012. Asimismo, en la misma fecha, la referida abogada solicitó se deje sin efecto la decisión Nro. “118” de fecha “29 de abril de 2005”.
El 14 de febrero de 2013 el Alguacil del Tribunal expuso haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no fue ordenada por este Tribunal, por lo que en aras de subsanar lo antes mencionado, y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la recurrente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa Fanny Velez, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 170-2012 de fecha 28 de septiembre de 2012. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/dcz
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