REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 26 de febrero de 2013
202° - 154°
Exp. Nro. 1347-11
Boleta Firme
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 25 de octubre de 2011 por el ciudadano Aníbal Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 9.770.023, en su carácter de Director de la sociedad civil CENTRO INTEGRAL DE SALUD BUCAL ODONTUM, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-29799063-1, asistido por el abogado Luis Ernesto Solarte Huerta, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 58.803, contra la denegatoria tácita del recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números IMT-GAFL-JA-RC-0013-11 de fecha 14 de febrero de 2011, emanada del Intendente Municipal Tributario del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy, Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT), que determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad total expresada en moneda actual de Nueve Mil Cuatrocientos Setenta Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 9.470,48), por concepto de impuestos sobre actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole similar, sanciones de multas e intereses derivados del incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicios y de Índole Similar en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de 2004.
El 25 de octubre de 2011 se ordenó la notificación del Síndico Procurador Municipal, de la Alcaldesa e Intendente Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de hacerles saber de la recepción del expediente, las cuales no fueron libradas.
Mediante decisión Nro. 331-2012 de fecha 27 de noviembre de 2012, este Tribunal declaró la extinción de la acción por pérdida de interés procesal en el recurso contencioso tributario bajo examen y se ordenó notificar al Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En la misma fecha (27 de noviembre de 2012) se libró Oficio Nro. 562-2012 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El 5 de febrero de 2013 la Dra. Paola Cristina Prato Flores, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y el alguacil consignó las resultas de la práctica del Oficio de notificación Nro. 562-2012 antes descrito.
Precisado lo anterior y vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación del la contribuyente de la extinción de la acción por pérdida de interés procesal no fue ordenada razón por la que, éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la sociedad civil Centro Integral de Salud Bucal Odontum, la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 331-2012 de fecha 27 de noviembre de 2012. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Dra. Paola C. Prato Flores
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _____ - 2013, y se libró Boleta de Notificación.-
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero



PPF/ebjg.-