REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 1445-12
Admisión Recurso Contencioso
En fecha 25 de septiembre de 2012 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el abogado Darío Romero Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.623, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio C.A. CERVECERÍA REGIONAL, inscrita en los Libros de Registro de Comercio llevados por la Secretaría del extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, el 14 de mayo de 1929, bajo el Nro. 320 y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07000344-8, según se evidencia de documento poder que corre inserto en el folio 20 del expediente judicial, contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/ICM/2012/000173 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 10 de mayo de 2012, notificada el 19 de julio de ese mismo año, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/YL/2010/5817 del 21 de julio de 2010 que dio origen a la Planilla de Liquidación Nro. 041001230022367 del 5 de agosto de 2010, por un monto expresado en moneda actual de Diecinueve Mil Novecientos Veintiséis Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 19.926,59) por concepto de sanción de multa e intereses moratorios, en materia de retenciones de impuesto sobre la renta para el ejercicio 2009.
El 15 de octubre de 2012 el abogado Darío Romero Delgado, antes identificado, actuando como apoderado judicial de la recurrente, solicitó se practiquen las notificaciones de Ley.
En fecha 16 de noviembre de 2012 se libraron los Oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 18 de enero de 2013 el abogado Darío Romero Delgado, anteriormente identificado, en representación de la contribuyente solicitó se practiquen las notificaciones respectivas.
En fecha 22 de enero de 2013, la Dra Paola C. Prato Flores, en su carácter de Jueza Temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa y el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado las notificaciones de Ley.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra de acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
Del escrito recursivo y de las actas procesales se observa que en fecha 26 de agosto de 2010 la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) notificó a la recurrente de la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/YL/2010/5817, que determinó para la contribuyente la imposición de una sanción de multa e intereses moratorios por la cantidad total expresada en moneda actual de Diecinueve Mil Novecientos Veintiséis Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 19.926,59), por haber enterado extemporáneamente retenciones de impuesto sobre la renta para el ejercicio 2009.
El 30 de septiembre de 2010 la Licenciada Josefina Mora, titular de la cédula de identidad Nro. 4.155.514, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia (C.P.C.) bajo el Nro. 5.666, en representación de la recurrente, interpuso recurso jerárquico contra el acto administrativo antes identificado.
En fecha 19 de julio de 2012 la contribuyente fue notificada de la Resolución identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/ICMF/2012/000173 del 10 de mayo de 2012, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la empresa, confirmando en consecuencia la Planilla de Liquidación Nro. 041001230022367, por la cantidad total expresada en moneda actual de Diecinueve Mil Novecientos Veintiséis Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 19.926,59).
El 25 de septiembre de 2012 el abogado Darío Romero, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente interpuso el recurso contencioso tributario bajo análisis.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, de las actas que integran el expediente, específicamente de la Resolución impugnada se observa que la contribuyente fue notificada el 19 de julio de 2012, en la persona de la ciudadana Josefina Mora, titular de la cédula de identidad Nro. 4.155.514, en su carácter de Jefe del Departamento de Asuntos Fiscales; por lo que tomando en consideración que la mencionada ciudadana no se encuentra facultada para representar legalmente a la empresa; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 2001, la notificación surte efecto al quinto (5to) día hábil siguiente de practicada.
En este sentido, siendo que la notificación del acto administrativo surtió efectos el día 27 de julio de 2012; los veinticinco (25) días hábiles para interponer el presente recurso transcurrieron de la siguiente manera: 30 y 31 de julio de 2012, 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13 y 14 de agosto de 2012, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 27 y 28 de septiembre de 2012, 1, 2, 3 y 4 de octubre de 2012, TOTAL: veinticinco (25) días de despacho; por lo que tomando en consideración que el presente recurso fue interpuesto el día 25 de septiembre de 2012, éste Tribunal considera que el mismo fue efectuado tempestivamente. Así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/ICMF/2012/000173 de fecha 10 de mayo de 2012, notificada el 19 de julio de ese mismo año, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece que el recurso contencioso tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la contribuyente tiene cualidad e interés para intentar el presente recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el abogado Darío Romero Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.623, manifiesta que actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. Cervecería Regional y al efecto consigna copia certificada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del documento poder que lo acredita como representante judicial, tal y como se evidencia de los folios comprendidos desde el 20 al 28 del expediente judicial.
En consecuencia, de la revisión del referido instrumento, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el referido abogado, en representación de la contribuyente de autos, y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, así como tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio C.A. CERVECERÍA REGIONAL contra la Resolución identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/ICMF/2012/000173 de fecha 10 de mayo de 2012, notificada el 19 de julio de ese mismo año, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ______ - 2013.- Asimismo, se libró Oficio Nro. ______-2013 dirigido a la Procuradora General de la República.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
PPF/dcz.-
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