REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 1370-12
Admisión Recurso Contencioso
En fecha 6 de febrero de 2012 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el abogado Arnoldo Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.736, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio ALESCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el Nro. 41, Tomo 17-A de fecha 22 de mayo de 1989 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07044780-0, según se evidencia de documento poder que corre inserto en los folios 14 al 16 del expediente judicial, contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-LPC-2011-000435 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 1 de noviembre de 2011, notificada el 11 de enero del 2012, que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nros. 410049021391, 410049021392, 410049021393, 410049021394, 410049021395, 410049021396, 410049021397, 410049021398, 410049021385, 410049021386, 410049021387, 410049021388, 410049021383, 410049021384, 410049021399, 410049021400, 410049021389, 410049021401, 410049021402, 410049021403, 410049021404 y 410049021390, todas de fecha 2 de agosto de 2010, emitidas por la División de Contribuyentes Especiales adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, por concepto de sanciones de multas e intereses moratorios, por la cantidad total expresada en moneda actual de Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Cuarenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 452.047,55).
El 19 de octubre de 2012 el abogado Arnoldo Rincón, antes identificado, actuando como apoderado judicial de la recurrente, presentó escrito de reforma del recurso contencioso tributario y asimismo, invocó la aplicación conforme a la equidad del criterio sostenido por la Administración Tributaria, relativo a la falta de motivación del acto administrativo, consignando a tal efecto, copia simple de la Resolución identificada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-LPC-2011-000256 del 9 de agosto de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), caso: Zaramella & Pavan Construction Company, C.A., a los fines de que sea considerado por este Juzgado al momento de resolver sobre el fondo de la controversia.
En fecha 16 de noviembre de 2012 se libraron los Oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 22 de enero de 2013, la Dra. Paola C. Prato Flores, en su carácter de Jueza temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa y el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado las notificaciones de Ley.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra de acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
Del escrito recursivo y de las actas procesales se observa que en fecha 2 de agosto de 2010 la División de Contribuyentes Especiales adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) notificó a la recurrente de las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nros. 410049021391, 410049021392, 410049021393, 410049021394, 410049021395, 410049021396, 410049021397, 410049021398, 410049021385, 410049021386, 410049021387, 410049021388, 410049021383, 410049021384, 410049021399, 410049021400, 410049021389, 410049021401, 410049021402, 410049021403, 410049021404 y 410049021390, las cuales determinaron para la recurrente el pago de la cantidad total expresada en moneda actual de Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Cuarenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 452.047,55), por concepto de sanciones de multas e intereses moratorios al incumplir los deberes formales relativos a las obligaciones como agente de retención del impuesto al valor agregado.
El 9 de septiembre de 2010 el ciudadano Carlos Nava Bravo, titular de la cédula de identidad Nro. 7.626.146, actuando en su carácter de representante legal de la recurrente, interpuso el recurso jerárquico ante la Administración Tributaria, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción antes descritas, el cual fue declarado sin lugar mediante Resolución signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-LPC-2011-000435 de fecha 1 de noviembre de 2011 y notificada a la contribuyente el 11 de enero de 2012.
En fecha 6 de febrero de 2012 el abogado Arnoldo Rincón, antes identificado, en representación de la contribuyente presentó ante este Tribunal el recurso contencioso tributario en análisis.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, de las actas que integran el expediente, específicamente de la Resolución impugnada se observa que la contribuyente fue notificada el 11 de enero de 2012, en la persona de la ciudadana Endire Robles, titular de la cédula de identidad Nro. 18.986.526, en su carácter de Recepcionista; por lo que tomando en consideración que la mencionada ciudadana no se encuentra facultada para representar legalmente a la empresa; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 2001, la notificación surte efecto al quinto (5to) día hábil siguiente de practicada.
En este sentido, siendo que la notificación del acto administrativo surtió efectos el día 18 de enero de 2012; los veinticinco (25) días hábiles para interponer el presente recurso transcurrieron de la siguiente manera: 19, 20, 23, 24, 25 y 30 de enero de 2012, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 24, 27 y 28 de febrero, 2, 5, 6, 7, 8 y 9 de marzo de 2012, TOTAL: veinticinco (25) días de despacho; por lo que tomando en consideración que el presente recurso fue interpuesto el día 6 de febrero de 2012, éste Tribunal considera que el mismo fue efectuado tempestivamente. Así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-LPC-2011-000435 de fecha 1 de noviembre de 2011, notificada el 11 de enero de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, que confirmó las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nros. 410049021391, 410049021392, 410049021393, 410049021394, 410049021395, 410049021396, 410049021397, 410049021398, 410049021385, 410049021386, 410049021387, 410049021388, 410049021383, 410049021384, 410049021399, 410049021400, 410049021389, 410049021401, 410049021402, 410049021403, 410049021404 y 410049021390, todas de fecha 2 de agosto de 2010, emitidas por la División de Contribuyentes Especiales adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece que el recurso contencioso tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la contribuyente tiene cualidad e interés para intentar el presente recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el abogado Arnoldo Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.736, manifiesta que actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Alesca, C.A., y al efecto consigna copia certificada del documento poder que lo acredita como representante judicial, tal y como se evidencia de los folios comprendidos desde el 14 al 16 del expediente judicial.
En consecuencia, de la revisión del referido instrumento, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el referido abogado, en representación de la contribuyente de autos, y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, así como tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio ALESCA, C.A., contra la Resolución identificada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-LPC-2011-000435 de fecha 1 de noviembre de 2011, notificada el 11 de enero de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ______ - 2013.- Asimismo, se libró Oficio Nro. ______-2013 dirigido a la Procuradora General de la República.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
PPF/dcz.-
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