REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 20 de febrero de 2013
202° - 154°

Exp. Nro. 355 -05
Boleta Firme.

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la ciudadana Yrmar del Fátima Colina Reyes, titular de la cédula de identidad Nro. 11.246.800, en su carácter de Gerente Administrador de la sociedad de comercio THE PLAYBOYS BARRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de marzo de 1998, bajo el Nro. 10, Tomo 12-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30582721-4, asistido por la abogada Petra Maritza Reyes Belarde, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.927, contra la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-A-2004-5737 del 29 de octubre de 2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra la Resolución Denegatoria de Registro y Autorización para la Comercialización de Especies Alcohólicas distinguida con letras y números RZ-DR-CL-99-117, del 28 de julio de 1999.
En fecha 1 de junio de 2005 este Tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario subsidiario y ordenó notificar de su recepción a la recurrente. Igualmente, se ordenó la notificación de la Procuradora General, del Contralor General y de Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público con Competencia Contencioso Administrativo Tributario y Agrario. El 14 de junio de 2005 se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente y el 21 de julio de 2005 se libró comisión dirigida al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia a los fines de la práctica de la notificación de la recurrente.
En fecha 6 de abril de 2006 se recibió el Oficio Nro. 6130-371-C-5647-2006 emitido del Despacho del Juez Suplente del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, anexo a la cual remite las resultas de la comisión conferida.
El 30 de abril de 2008 mediante resolución Nro. 140-2008 este Tribunal ordenó librar un cartel de notificación que se fijará en las puertas del Tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente. El 7 de mayo de 2008 se libró el cartel de notificación.
En fecha 20 de mayo de 2008 se dejó constancia de haber fijado el referido cartel y el 2 de julio de 2008 la secretaria del Tribunal deja constancia de haber retirado el cartel de notificación, en virtud de haber precluido el lapso previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 5 de octubre de 2012 este Tribunal dictó resolución Nro. 194-2012 donde declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y se ordenó notificar de la misma a la Procuradora General de la República y en la misma fecha se libró el Oficio de notificación bajo el Nro. 411-2012 dirigido a la Procuradora General de la República.
El 6 de febrero de 2013 el referido Alguacil manifestó consignar el acuse de recibo del Oficio 411-2012 dirigido a la Procuradora General de la República.
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la pérdida del interés procesal de la presente acción no fue ordenada por este Tribunal; sin embargo, tomando en consideración que la recurrente en ningún momento se ha hecho parte en el proceso, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa The Playboys Barra, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 194-2012 de fecha 5 de octubre de 2012. Líbrese Boleta.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/an