REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 19 de febrero de 2013
202° - 153°

Exp. Nro. 113-04
Boleta Firme

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 23 de octubre de 1988 por el ciudadano Wha Sun Lee, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.128.078, en su carácter de Gerente Administrador de la sociedad de comercio IMPORTADORA CORONA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-07055397-9, asistido por el abogado José Ángel Méndez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 11.626, contra la Resolución distinguida con letras y números GRTIRZ-DFC-M-2699 de fecha 10 de agosto de 1998 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad total expresada en moneda actual de Ochocientos Cincuenta Bolívares con Sesenta y Nueve (Bs. 850,69), por concepto de sanciones de multas e intereses moratorios derivadas del impuesto al consumo suntuario y ventas al mayor.
El 6 de mayo de 2004 el Tribunal le dio entrada al recurso y ordenó la notificación de la recurrente de la Procuradora General de la República, del Contralor General de la República y del Fiscal General de la República, a los fines de hacerles saber de la recepción del expediente.
El 14 de mayo de 2004, se dejó constancia por Secretaría del libramiento de la boleta de notificación dirigida a recurrente y el 18 de septiembre de 2009 el alguacil consignó original y copia de la referida boleta dada su imposibilidad para practicarla.
En fecha 20 de septiembre de 2010 se dictó resolución Nro. 235-2010 ordenando librar cartel que se fijó a las puertas del Tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente a los fines de concederle un plazo de diez (10) días de despacho para su comparecencia, en la misma fecha (20 de septiembre de 2010) se libró el indicado cartel.
El 24 de septiembre de 2010 se dejó constancia por Secretaría de la fijación a las puertas de este Juzgado, de la copia del Cartel de notificación ordenado mediante resolución Nro. 235-2010 del 20 de septiembre de 2010.
El 13 de octubre de 2010 se dejó constancia por Secretaría del retiro de la cartelera de este Tribunal del cartel de notificación antes descrito.
Mediante decisión Nro. 169-2012 de fecha 28 de septiembre de 2012, este Tribunal declaró perimida la instancia y extinguido el recurso contencioso tributario bajo examen y se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República. En la misma fecha (28 de septiembre de 2012), se libró Oficio Nro. 387-2012 dirigido a la Procuradora General de la República.

El 13 de febrero de 2013 la Dra. Paola Cristina Prato Flores, titular de la cédula de identidad Nro. 14.473.892, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y el alguacil consignó las resulta de la práctica del Oficio Nro. 387-2012 dirigido a la Procuradora General de la República.
Precisado lo anterior y vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación de la contribuyente de la perención de instancia y de la extinción del recurso contencioso tributario, no fue ordenada por este Tribunal, razón por la que, éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa Importadora Corona, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 169-2012 de fecha 28 de septiembre de 2012. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _____ - 2013, y se libró Boleta de Notificación.-
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero

PPF/ebjg.-