REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 18 de febrero de 2013
202° - 153°
Expediente Nro. 917-08
Apelación
En el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de suspensión de efectos en fecha 11 de agosto de 2008, por el abogado Eugenio Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.206, según consta en documento poder que cursa en los folios del 10 y al 14 del expediente judicial, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio ALFERCA ZULIA II, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 28, Tomo 23-A, el 23 de enero de 2002 y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30885861-7, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción distinguidas con letras y números GRTI/RZU/DF/8166/2008-00262 del 18 de febrero de 2008 y GRTI/RZU/DF/2676/2008-01555 de fecha 18 de marzo de 2008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que le impuso a la contribuyente una sanción de multa por la cantidad total expresada en moneda actual de Veintiún Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 21.850,00).
El 9 de octubre de 2008 el abogado Eugenio Urdaneta, antes identificado, en representación de la recurrente presentó documento poder con el cual acredita su representación y los originales de los actos administrativos impugnados.
En fecha 17 de abril de 2009 el abogado Eugenio Urdaneta, en representación de la contribuyente solicitó copia certificada del recurso contencioso tributario y del auto de entrada, asimismo, solicitó se practiquen las notificaciones de Ley.
El 21 de abril de 2009 el abogado Eugenio Urdaneta, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio recurrente solicitó se practique la notificación del Contralor General de la República mediante correo privado (MRW).
En fecha 27 de abril de 2009 se libraron los Oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, al Contralor General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 22 de mayo de 2009 de conformidad con lo solicitado por la representación judicial de la recurrente en fecha 21 de abril del mismo año, este Tribunal acordó la notificación del Contralor General de la República, mediante correo privado (MRW).
El 26 de junio de 2009 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber notificado al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, en fecha 2 de julio de 2009, el referido Alguacil expuso haber practicado las notificaciones del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT y de la Procuradora General de la República.
El 15 de julio de 2009 se recibió Oficio O.R.O. Nro. 006412 de fecha 7 de julio de 2009 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a la interposición del recurso en análisis.
El 22 de julio de 2009 el Alguacil de este Despacho Judicial consignó a las actas el acuse de recibo de la notificación relativa al Contralor General de la República, siendo el 5 de agosto de 2009 cuando expone haber efectuado la referida notificación.
En fecha 23 de octubre de 2009 este Tribunal mediante Resolución Nro. 346-2009 admitió el recurso contencioso en estudio, ordenando notificar a las partes interesadas, Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT y a la contribuyente.
El 11 de enero de 2009 el Alguacil de este Despacho Judicial expuso haber efectuado la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT y del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, en fecha 26 de enero de 2010 el referido Alguacil sostuvo haber practicado la notificación de la Procuradora General de la República.
El 29 de enero de 2010 se recibió Oficio O.R.O. Nro. 008520 del 11 de enero de 2010 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República acusando recibo de la notificación relativa a la admisión del recurso en análisis.
En fecha 20 de septiembre de 2010 la abogada Bárbara García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.673, según se evidencia de documento poder inserto en los folios 105 al 108 del expediente judicial, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó se practique la notificación de la contribuyente.
El 4 de octubre de 2010 el abogado Carlos Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.555, según se constata del instrumento poder antes señalado, actuando en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, solicitó cómputo de lapsos procesales, transcurridos en la presente causa; respecto de lo cual en fecha 11 de octubre de 2010, la secretaria del Tribunal dejó que se estaba en la espera de la notificación de la contribuyente respecto de la admisión del recurso, para luego iniciar el lapso de promoción de pruebas.
En fecha 22 de noviembre de 2012 este Despacho Judicial mediante Resolución Nro. 305-2012 declaró perimida la instancia y extinguido el proceso, ordenando notificar a la Procuradora General de la República, lo cual fue efectuado por el Alguacil de este Tribunal el 7 de enero de 2013.
El 25 de enero de 2013 esta Juzgadora por Resolución Nro. 083-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente con la finalidad de informarle de la decisión que resolviere la perención de la instancia.
En fecha 29 de enero de 2013 la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado la boleta de notificación en el domicilio fiscal de la recurrente constituido en actas.
El 15 de febrero de 2013 el abogado Eugenio Urdaneta, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, apeló de la decisión Nro. 305-2012, que declaró la perención de la instancia y la extinción del proceso.
Precisado lo anterior y vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, el cual expresa:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales, y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las personas jurídicas”.
Del artículo antes citado se observa que el recurso de apelación procede contra toda decisión definitiva o interlocutoria que cause un gravamen irreparable para la parte interesada, siempre que exceda de las cien unidades tributarias (100 U.T.), en el caso de personas naturales y de las quinientas unidades tributarias (500 U.T.), cuando se trate de personas jurídicas.
Al respecto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 00151 de fecha 1 de marzo de 2012, caso: Logimar, C.A., dejó sentado en relación al recurso de apelación en materia tributaria, lo que a continuación se señala:
“No obstante, la Sala a los efectos de analizar la procedencia del presente recurso de apelación, debe previamente revisar los extremos descritos en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario, cuyo texto señala:
…(omissis)…
De la norma transcrita, se colige que el ejercicio del recurso de apelación en materia tributaria, está supeditado a la concurrencia de algunos requisitos de orden diverso, a saber: un elemento de carácter temporal representado por el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a aquel en el que se dictó sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso y un elemento de orden cuantitativo, representado por la cuantía de la causa que, en el caso de las personas naturales, debe exceder de cien unidades tributarias (100 UT) y para las personas jurídicas, debe superar las quinientas unidades tributarias (500 UT). Por otra parte, la norma en análisis añade, en el supuesto de sentencias interlocutorias, un elemento de orden cualitativo, referido a que sólo podrá apelarse de fallos interlocutorios que causen un gravamen irreparable.
Además, tal como lo dispone el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente, a fin de mantener el equilibrio procesal entre las partes, tales requisitos deben aplicarse para cualquiera que ejerza el recurso de apelación en la jurisdicción contencioso-tributaria, a saber: el contribuyente y la Administración Tributaria.
La Sala de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, pudo advertir que la cuantía de la presente causa asciende a la cantidad de veinticuatro mil doscientos veinte bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 24.220,43).
De esta forma, al contrastar la cuantía de la presente causa, es decir, la cantidad de veinticuatro mil doscientos veinte bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 24.220,43), con lo establecido en la Providencia Administrativa identificada con letras y números SNAT/2011/0009 del 24 de febrero de 2011, dictada por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.623 del 24 de febrero de 2011), mediante la cual se ajustó el valor de la Unidad Tributaria de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00) a setenta y seis bolívares (Bs. 76,00), vigente para la fecha en que fue dictada la sentencia (17 de junio de 2011), debió el a quo concluir que la cuantía de la causa no alcanzaba el monto requerido para la procedencia del recurso de apelación, pues siendo la contribuyente una persona jurídica, el recurso de apelación procedía sólo si la cuantía excedía de quinientas unidades tributarias (500 U.T.), equivalentes a la suma de treinta y ocho mil bolívares (Bs.38.000,00).
Con base en las consideraciones que anteceden, resulta inadmisible la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional, debiendo en consecuencia: i) revocarse el auto de fecha 10 de octubre de 2011, mediante el cual se oyó en ambos efectos el mencionado recurso, ii) declarar firme la sentencia N° 1.024 dictada el 17 de junio de 2011 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central y iii) declarar asimismo, que por las razones antes señaladas no procede la consulta de la referida decisión. Así se declara.
Del artículo antes citado, así como de la jurisprudencia transcrita, se colige que para la procedencia del recurso de apelación en sentencias interlocutorias es menester cumplir con una serie de requisitos a saber: el elemento temporal representado por el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a aquel en el que se dictó sentencia, dentro del cual debe ejercerse el recurso, el elemento de orden cuantitativo representado por la cuantía de la causa que, en el caso de las personas naturales, debe exceder de cien unidades tributarias (100 UT) y para las personas jurídicas, debe superar las quinientas unidades tributarias (500 UT) y el elemento de orden cualitativo, referido a que sólo podrá apelarse de fallos interlocutorios que causen un gravamen irreparable.
Al circunscribir el análisis al caso bajo examen, se observa que la sociedad de comercio contribuyente ejerció recurso contencioso tributario contra las Resoluciones de Imposición de Sanción distinguidas con letras y números GRTI/RZU/DF/8166/2008-00262 del 18 de febrero de 2008 y GRTI/RZU/DF/2676/2008-01555 de fecha 18 de marzo de 2008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales determinaron la obligación de pagar la cantidad total expresada en moneda actual de Veintiún Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 21.850,00), por concepto de sanción de multa por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado.
De esta forma, al contrastar la cuantía de la presente causa, es decir, la cantidad de Veintiún Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 21.850,00), con lo establecido en la Providencia Administrativa identificada con letras y números SNAT/2010/0005 del 16 de febrero de 2012, dictada por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.866), mediante la cual se ajustó el valor de la Unidad Tributaria de Setenta y Seis Bolívares (Bs. 76,00) a Noventa Bolívares (Bs. 90,00), vigente para la fecha en que fue dictada la sentencia (22 de noviembre de 2012), se observa que la misma no alcanza el monto de las quinientas unidades tributarias (500 U.T.) necesarias para el ejercicio del recurso de apelación, equivalentes a la suma de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00).
En consecuencia, vistas las consideraciones anteriormente efectuadas, este Tribunal declara INADMISIBLE el recurso de apelación intentado por el abogado Eugenio Urdaneta, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente. Así se declara.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Dra. Paola C. Prato Flores
La Secretaria


Abg. Yusmila Rodríguez




Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/dcz