REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 18 de febrero de 2013
202° - 153°
Exp. Nro. 883-08
Firme
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 24 de abril de 2007 por el ciudadano Gilberto Ayala Higuera, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.145.324, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la empresa PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA BOCA DULCE, C.A., inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-31457405-1, asistido por el abogado Leonel Albornoz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 9.481, contra la Resolución signada con las letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZ-DJT-CRJ-VAP-2007-0699 del 2 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción identificadas con letras y números RZ-DF-7049000197, RZ-DF-7049000200, RZ-DF-7049000201 y RZ-DF-7049000065 todas del 9 de marzo de 2007 emitidas por la División de Fiscalización de la indicada Gerencia, que determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad total expresada en moneda actual de Dos Millones Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 2.634,24), por concepto de impuesto y sanciones de multas derivados del impuesto al valor agregado.
El 3 de marzo de 2008 el Tribunal le dio entrada al presente recurso y ordenó la notificación de la recurrente, de la Procuradora General de la República, del Contralor General de la República y de la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Contenciosa Administrativa Tributario y Agrario, a los fines de hacerles saber de la recepción del presente expediente.
En fecha 11 de marzo de 2009, la abogada Bárbara García, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.673, en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó la declaratoria de perención de la instancia en la presente causa.
El día 16 de septiembre de 2009, la abogada Omayra Mouna Sanki Battikha, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 39.473, en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República, requirió el libramiento de notificación a la contribuyente, en fecha 17 de septiembre del mismo año, se libró la referida notificación y el 9 de octubre de 2009 el alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la notificación antes identificada.
En fecha 5 de marzo de 2010, la abogada Omayra Mouna Sanki Battikha, antes identificada, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó copias certificadas del expediente administrativo.
Mediante decisión Nro. 287-2012 del 20 de noviembre de 2012, este Tribunal declaró extinguida la acción por pérdida del interés procesal en el recurso contencioso tributario bajo examen y ordenó notificar a la Procuradora General de la República.
En esa misma fecha (20 de noviembre de 2012) se libró Oficio de notificación a la Procuradora General de la República y el 8 de enero de 2013 el alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la notificación antes identificada.
El 25 de enero de 2013 se dictó resolución Nro. 082-2013, que acordó librar boleta de notificación a la recurrente, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley.
El 29 de enero de 2013 se dejó constancia por Secretaría que se fijó en el domicilio de la contribuyente de la boleta de notificación ordenada por este Tribunal en la resolución antes reseñada.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 287-2012 del 20 de noviembre de 2012, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.

Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/ebjg.-