REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 875-08
Boleta Firme
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos en fecha 6 de febrero de 2008 por el ciudadano Romer Antonio Barboza Jiménez, titular de la cédula de identidad Nro. 3.927.802, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 99.102, actuando en su carácter de representante judicial de la contribuyente FARMACIA BOLIVARIANA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30772654-7, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/
CRJ/ICMF/2007/00845 del 22 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Resoluciones de Imposición de Sanciones distinguidas con letras y números RZ-DF-7049000125, RZ-DF-7049000124, RZ-DF-7049000311, RZ-DF-7049000258, RZ-DF-7049000257 y RZ-DF-7049000311, todas del 15 de marzo de 2007, por un monto total expresado en moneda actual de Doce Mil Ochocientos Cinco Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 12.805,55).
En la misma fecha (6/2/2008) el Tribunal le dio entrada al presente recurso y ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Contenciosa Administrativa Tributario y Agrario y a la Administración Tributaria, a los fines de hacerles saber de la recepción del presente expediente.
El 29 de octubre de 2008 el abogado Romer Antonio Barboza Jiménez, antes identificado y actuando en su carácter señalado, solicitó copia del recurso a los fines de su impulso procesal.
En fecha 5 de noviembre de 2008 este Tribunal dejó sin efecto la orden de notificación de la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Contenciosa Administrativa Tributario y Agrario, en virtud de la designación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenando asimismo librar Oficio de notificación al mencionado Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público.
En la misma fecha (5/11/2008) el Tribunal libró Oficios dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Contenciosa Administrativa Tributario y Agrario, y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, a los fines de hacerles saber de la recepción del presente expediente.
El 31 de marzo de 2009 el alguacil del Tribunal consignó Oficio de notificación Nro. 540-2008, dirigido a la Procuradora General de la República, recibido y sellado.
El 11 de mayo del mismo año, se recibió Oficio Nro. O.R.O.005421 de fecha 21 de abril de 2009, remitido por la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
En fecha 31 de julio de 2009 el abogado Romer Antonio Barboza Jiménez, antes identificado y actuando con el carácter que consta en actas, solicitó sean enviados los recaudos de notificación a la Procuradora General de la República.
En fecha 11 de noviembre de 2009 la abogada Omayra Mouna Sanki Battikha, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 39.743, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, cuyo poder de representación no cursa en autos, diligenció informando al Tribunal que la contribuyente Farmacia Bolivariana, C.A. pagó la obligación tributaria objeto del presente recurso.
El 27 de enero de 2010 este Tribunal mediante Resolución Nro. 024-2010 ordenó a la recurrente contestar lo que estime pertinente en relación al planteamiento de la representación fiscal en cuanto al pago de la deuda tributaria. Asimismo, le informó que en caso de allanarse a la pretensión fiscal debe acudir ante este Tribunal a manifestar si insiste o no de la acción intentada.
En fecha 19 de marzo de 2010 la abogada Bárbara García, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.673, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, cuyo poder de representación no cursa en autos, solicitó aclaratoria de la Resolución Nro. 024-2010 de fecha 27 de enero de 2010.
El 21 de noviembre de 2012 este Tribunal mediante Resolución Nro. 294-2012 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República. En la misma fecha se libró la notificación ordenada.
En fecha 13 de febrero de 2013 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber practicado la notificación de la Procuradora General de la República.
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la pérdida del interés procesal de la presente acción no fue ordenada por este Tribunal; sin embargo, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la contribuyente Farmacia Bolivariana, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 294-2012 de fecha 21 de noviembre de 2012. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _____ - 2013, y se libró Boleta de Notificación.-
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Exp. Nro. 875-08
PPF/hr
|