REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 18 de febrero de 2013
202° - 153°

Exp. Nro. 831-07

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Tak Su Hong, titular de la cédula de identidad Nro. 6.343.036, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio SUPER TIENDA LATINO DELICIAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de julio de 2004, bajo el Nro. 66, Tomo 38-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-31184068-0, contra la Resolución signada con letras y números RZ-DJT-CRJ-VAP-2007-0241, del 1 de marzo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra las Resoluciones de Imposición de Sanción identificadas con letras y números RZ-DF-6049001062 y RZ-DF-604900309 de fecha 2 de octubre de 2006 emitidas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, por concepto de sanción de multa en materia de impuesto al valor agregado por un monto expresado en moneda actual de Mil Noventa y Dos Bolívares (Bs. 1.092,00).
En fecha 17 de septiembre de 2007 este Tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario subsidiario y ordenó notificar de su recepción a la recurrente. Igualmente, se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y del Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público con Competencia Contencioso Administrativo Tributario y Agrario. El 19 de septiembre de 2007 se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente.
En fecha 28 de julio de 2008 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación recibida firmada y sellada en la sede de la empresa.
El 13 de agosto de 2008 la abogada Omayra Mouna Sanki, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.743, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, consignó copia certificada del instrumento poder que acredita su representación y copia certificada del movimiento de transacciones del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), a fin de demostrar el pago de las obligaciones a cargo de la sociedad de comercio Super Tienda Latino Delicias, C.A. devenidas del acto administrativo identificado con letras y números RZ-DJT-CRJ-VAP-2007-0241 emitido de la Gerencia Regional de Tributos Internos del la Región Zuliana del SENIAT.
El 1 de abril de 2009 la abogada Bárbara García, consignó copia certificada del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y manifestó que la contribuyente procedió a cancelar de forma voluntaria las obligaciones tributarias devenidas del acto administrativo impugnado en el presente recurso contencioso tributario.
El 13 de junio de 2011 este Juzgado dictó resolución Nro. 186-2011, en la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil acuerda notificar a la contribuyente a fin de que al día siguiente que conste en actas su notificación, conteste lo que estime pertinente en relación con el planteamiento de la República, luego de lo cual el Tribunal resolverá lo conducente, en la misma fecha se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente.
El 31 de octubre de 2012, el Alguacil consignó la boleta de notificación recibida firmada y sellada en la sede de la contribuyente.
El 5 de noviembre de 2011 este Tribunal dictó resolución Nro. 265-2012 donde declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y se ordenó notificar de la misma a la Procuradora General de la República y en la misma fecha se libró Oficio de notificación dirigida a la Procuradora General de la República.
El 6 de febrero de 2013 el Alguacil de este Juzgado consignó el Oficio de notificación Nro. 491-2012 dirigido a la Procuradora General de la República.
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.

A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la pérdida del interés procesal de la presente acción no fue ordenada por este Tribunal; razón por la que, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa Super Tienda Latino Delicias, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 265-2012 de fecha 5 de noviembre de 2012. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/an