REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 353-05
Boleta Firme
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 2 de septiembre de 1998, por el ciudadano José Gregorio Carrizo Henríquez, titular de la cédula de identidad Nro. 9.788.955, actuando en su carácter de Vice-presidente de la sociedad de comercio GRAN HOTEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 31, Tomo 33-A, de fecha 16 de marzo de 1993 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30085718-2, contra la Resolución distinguida con letras y números GJT-DRAJ-2004-A-1310 del 24 de marzo de 2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado contra la Resolución identificada con letras y números GRTIRZ-DFC-M-2050 del 30 de junio de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, que determinó sanciones de multas a la contribuyente por omitir presentar las declaraciones del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor para los periodos impositivos comprendidos desde agosto a diciembre de 1994, enero a diciembre de 1995, enero a diciembre de 1996, enero a septiembre de 1997, respectivamente, por la cantidad total expresada en moneda actual de Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 4.154,65).
El 14 de junio de 2005 se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 17 de octubre de 2006 el Alguacil de este Tribunal expuso haberle sido imposible la práctica de la notificación de la recurrente, consignando a las actas el original de la misma.
El 28 de julio de 2008 este Despacho Judicial mediante Resolución Nro. 242-2008 acordó librar cartel de notificación dirigido a la recurrente.
En fecha 26 de enero de 2009, la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de notificación ordenado el 28 de julio de 2008; siendo el 6 de marzo de 2009 cuando la referida secretaria dejó constancia de haber retirado el cartel de notificación de la cartelera del Tribunal en virtud de haber precluido el lapso establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 8 de octubre de 2012 este Juzgado por Resolución Nro. 195-2012 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando la notificación de la Procuradora General de la República, la cual fue practicada por el Alguacil de este Tribunal el 14 de febrero de 2013.
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la pérdida del interés procesal de la presente acción no fue ordenada por este Tribunal, por lo que en aras de subsanar lo antes mencionado, y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la recurrente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa Gran Hotel, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 195-2012 de fecha 8 de octubre de 2012. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez




Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/dcz