REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente Nro. 1178-10
Boleta Firme


La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 13 de agosto de 2010 por el ciudadano Tomas Fermín Ramírez, titular de la cédula de identidad Nro. 15.159.320, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 107.092, actuando en su carácter de representante judicial de la contribuyente CENTRO CLÍNICO MÉDICOS ASESORES, C.A. (CLIMECA), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30295444-4, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra la Resolución signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-JGP-2010-000100 del 28 de abril de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Planillas de Liquidaciones Nros. 041001230003033, 041001230003032, 041001230003030, 041001230003031, 041001230003029, 041001230003028, 041001230003027, 041001230003026, 041001230003025, 041001230003024, 041001230003023, 041001230003022, 041001230003021, 041001230003020, 041001230003019, 041001230003018, 041001230003017, 041001230003016, 041001230003015, 041001230003014, 041001230003012, 041001230003011, 041001230003010, 041001230003009, 041001230003008, 041001230003007, 041001230003006, 041001230003005, 041001230003004, 041001230003003, 041001230003002, 041001230003001, 041001230003000, 041001230002999, 041001230002998 y 04100123000297, todas del 5 de noviembre de 2009, por un monto total expresado en moneda actual de Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Ciento Ocho Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 555.108,91).


En la misma fecha (13/8/2010) el Tribunal le dio entrada al presente recurso y ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y a la Administración Tributaria, a los fines de hacerles saber de la recepción del expediente.

El 27 de noviembre de 2012 este Tribunal mediante Resolución Nro. 332-2012 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República. En la misma fecha se libró la notificación ordenada.

El 23 de enero de 2013 la abogada Bárbara García, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.673, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, según instrumento poder que corre inserto en los folios Nros. 35 al 41 del expediente, solicitó al Tribunal notifique a la recurrente de la Resolución Nro. 332-2012.
En fecha 13 de febrero de 2013 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber practicado la notificación de la Procuradora General de la República.

Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.

A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la pérdida del interés procesal de la presente acción no fue ordenada por este Tribunal; sin embargo, tomando en consideración que la recurrente en ningún momento se ha hecho parte en el proceso, éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la contribuyente Centro Clínico Médicos Asesores, C.A. (CLIMECA), la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 332-2012 de fecha 27 de noviembre de 2012. Líbrese Boleta.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _____ - 2013, y se libró Boleta de Notificación.-
La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero.













Exp. Nro. 1178-10
PPF/hr