REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 18 de febrero de 2013
202° - 153°
Exp. Nro. 055-04
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 9 de noviembre de 2012 a la Dra. Paola Cristina Prato Flores, titular de la cédula de identidad Nro. 14.473.892 y juramentada el 14 de ese mismo mes y año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión del disfrute vacacional legal del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 055-04 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Gerardo Pereira, titular de la cédula de identidad Nro. 5.719.916, actuando como Médico Director II del HOPISTAL MATERNO INFANTIL DR. RAÚL LEONI, asistido por el ciudadano Antonio Ferrer, contador público inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nro. 10.201, contra la Resolución signada con letras y números RZ-DJT-RJI-2002-003363 del 22 de noviembre de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Resoluciones distinguidas con letras y números RZ/DR/RET/2002/500424 y RZ/DR/RET/2002/500438, de fecha 15 de mayo de 2002 y las Planillas de Liquidación que de ellas se derivan, por un monto total expresado en moneda actual en Quinientos Diez Bolívares (Bs. 510,00).
En fecha 29 de enero de 2004 este Tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario subsidiario y ordenó notificar de su recepción a la recurrente. Igualmente, se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y del Fiscal Trigésimo Quinta del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional. El 11 de marzo de 2004 se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente.
En fecha 22 de junio de 2006 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación.
El 12 de febrero de 2007 mediante resolución Nro. 033-2007 este Juzgado ordenó librar un cartel de notificación a la recurrente que se fijará en el domicilio fiscal de la contribuyente y a las puertas del Tribunal.
En fecha 16 de julio de 2007 se dejó constancia de haber fijado el referido cartel y el 22 de octubre de 2007 la secretaria del Tribunal deja constancia de haber retirado el cartel de notificación, en virtud de haber precluido el lapso previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 21 noviembre de 2007 la abogada Omaira Mouna Sanki Batthika, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.743, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, consignó copia certificada del instrumento poder que acredita su representación y copia simple del movimiento de transacciones del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), a fin de demostrar el pago de las obligaciones a cargo de la recurrente devenidas del acto administrativo identificado con letras y números RZ-DJT-CRJ-RJI-2002-03363 del 2 de noviembre de 2002 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del la Región Zuliana del SENIAT.
El 9 de diciembre de 2008 este Tribunal mediante decisión Nro. 344-2008 declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso.
En fecha 26 de enero de 2009 se libró Oficio de notificación dirigida a la Procuradora General de la República y boleta de notificación dirigida al ciudadano Gerardo Pereira en su condición de Agente de Retención del Hospital Materno Infantil Raúl Leoni.
El 9 de febrero de 2009 el Alguacil consignó el Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República.
El 13 de abril de 2009 se recibió y se le dio entrada al Oficio signado con letras y números G.G.L.-C.O.R.-O.R.O. N° 005272 de fecha 24 de mayo de 2009 emitido por la Supervisora de la Oficina Regional Occidental adscrita a la Gerencia General de Litigio de la Procuradora General de la República.
El 20 de noviembre de 2012 el Alguacil de este Juzgado consignó en original y copia la boleta de notificación dirigida al ciudadano Gerardo Pereira visto que le fue imposible practicar la notificación del mencionado ciudadano.
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado trae a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no fue practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación al ciudadano Gerardo Pereira en su carácter de Director del Hospital Materno Infantil Raúl Leoni, la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 344-2008. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/an
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