REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Expediente Nro. 873-08
Firme
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Romer Antonio Barboza Jiménez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 99.102, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio FARMACIA BOLIVARIANA LA CURVA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 4 de marzo de 2004, bajo el Nro. 3, Tomo 11-A, contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTIRZ-DJT-CRJ-AB-2007-0799 del 13 de septiembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Resoluciones de Imposición de Sanciones distinguidas con letras y números RZ-DF-7049000126, RZ-DF-7049000127 y RZ-DF-7049000264, todas del 16 de marzo de 2007, por concepto de multas en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que mediante decisión Nro. 184-2009 del 22 de julio de 2009, este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso y ordenó notificar a la Procuradora General de la República.
El 18 de julio de 2011 se libró Oficio de notificación a la Procuradora General de la República y el 8 de enero de 2013 el alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la notificación antes señalada.
El 24 de enero de 2013 este Juzgado según Resolución Nro. 074-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarla en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 28 de enero de 2013 la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 22 de julio de 2009, relativa a la perención de la instancia y la extinción del proceso, y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución Nro. _________-2013
Exp. Nro. 873-08
PPF/hr
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