REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 856-07
Firme
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 10 de diciembre de 2007, por la abogada Claudia Patricia Montero Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.077, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio CORE LABORATORIES VENEZUELA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 1994, bajo el Nro. 11, Tomo 130-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30214293-8, contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GRTI/RZU/CERZ/CM/2007/4037 del 7 de septiembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), representación que se desprende del documento poder inserto desde el folio 8 al 11 del expediente.
El 19 de diciembre de 2007 la representación judicial de la sociedad de comercio recurrente solicitó la devolución del poder original que acredita su representación, previa constancia en actas de la copia certificada del mismo.
En fecha 11 de abril de 2008 se libraron las notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Agrario y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 19 de febrero de 2009 el abogado José Belisario en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente solicitó se practiquen las notificaciones de Ley. En fecha 22 de julio de 2010 el referido abogado, otorgó poder apud acta al abogado Marco Pérez Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.930, para que represente los intereses de la recurrente.
El 6 de mayo de 2011 el abogado Marco Pérez, antes identificado, actuando en su carácter de representante de la empresa, solicitó se dejen sin efecto las notificaciones libradas el 11 de abril de 2008 y se libren nuevamente; siendo el 10 de junio de 2011 cuando se efectuó el libramiento de las mismas, dirigidas a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), los cuales el 12 de julio de 2011 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las respectivas notificaciones.
El 15 de julio de 2011 se recibió Oficio Nro. 006741 de fecha 8 de julio de 2011 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a la interposición del recurso en estudio.
En fecha 10 de agosto de 2011 este Tribunal mediante Resolución Nro. 232-2011 admitió el recurso contencioso tributario, ordenando la notificación de la Procuradora General de la República.
El 22 de noviembre de 2012 este Juzgado según Resolución Nro. 304-2012 declaró la perención de la instancia y la extinción del proceso, ordenando la notificación de la Procuradora General de la República, la cual fue practicada por el Alguacil de este Tribunal el 8 de enero de 2013.
El 23 de enero de 2013 este Tribunal por Resolución Nro. 059-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarse en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 28 de enero de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 22 de noviembre de 2012, relativa a la perención de la instancia y la extinción del proceso y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, quince (15) de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez.
Resolución Nro. ________-2013.-
PPF/dcz.-