REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA



Expediente Nro. 825-07
Firme


La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Nerio José Sánchez Paz, titular de la cédula de identidad Nro. 10.446.910, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio AUTO MECÁNICA NERIO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de julio de 1992, bajo el Nro. 40, Tomo 15-A, asistido por la abogada Francis del Carmen Badell Sánchez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 77.689, contra la Resolución signada con letras y números GRTI-RZ-DJT-CRJ-OAG-2007-0110 del 30 de enero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Resoluciones Nros. 5045000860, 5045001402, 5045001403, 5045010620, 5045010621, 5045010622, 5045010623, 5045010624, 5045010625, 5045010626, 5045010627, 5045010628, 5045010629, 5045010630, 5045010631, 5045010632, 5045010633, 5045010634, 5045010635, 5045010636, 5045010637, 5045010638, 5045010639, 5045010640, 5045010641, 5045010642, 5045010643, 5045010644, 5045010645 y 5045010646, todas del 18 de julio de 2005.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que mediante decisión Nro. 272-2012 del 12 de noviembre de 2012, este Tribunal declaró extinguida la acción por pérdida del interés procesal en el recurso contencioso tributario bajo examen y ordenó notificar a la Procuradora General de la República.

En la misma fecha (12/11/12) se libró Oficio de notificación a la Procuradora General de la República y el 8 de enero de 2013 el alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la notificación antes señalada.
El 24 de enero de 2013 este Juzgado mediante Resolución Nro. 070-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarla en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 28 de enero de 2013 la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 12 de noviembre de 2012, relativa a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.


























Resolución Nro. _________-2013
Exp. Nro. 825-07
PPF/hr