REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 817-07
Firme
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 20 de julio de 2007, por el abogado Richard W. Portillo R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.738, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio INDUSTRIAS Y SERVICIOS AUSTIN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 7 de julio de 2000, bajo el Nro. 68, Tomo 158-A-SGDO, contra la Resolución signada con letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2006.2475 del 26 de octubre de 2006, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra el Acta de Reconocimiento distinguida con letras y números AMP-DO-UTR-AR-2005-556 y el Acta de Comiso identificada con letras y números APM-DO-UTR-AC-2005-556, ambas de fecha 11 de mayo de 2005, emitidas por la Aduana Principal de Maracaibo del SENIAT.
El 7 de agosto de 2007 la representación judicial de la contribuyente solicitó se practiquen las notificaciones de Ley, dirigidas a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público y al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales fueron libradas el 11 de julio de 2008, siendo el 21 de julio de ese mismo año cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público, consignando a actas en original de las mismas.
En fechas 25 de julio y 5 de agosto de 2008 el mencionado Alguacil expuso haber practicado la notificación del Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de la Procuradora General de la República, respectivamente.
El 1 de octubre de 2008 se recibió Oficio Nro. 000880 de fecha 16 de septiembre de ese mismo año, remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a la interposición del recuro.
En fecha 17 de octubre de 2008 se recibió Oficio signado con letras y números SNAT/INA/GAP/APMAR/AAJ/2008-11242 emitido el 14 de octubre de 2008 por la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitiendo copia certificada del expediente administrativo que instruyó la causa en sede administrativa.
El 7 de noviembre de 2008 la abogada Nivia Bracho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.029, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, cuyo documento poder que acredita su representación cursa en los folios 142 y 143 del expediente, solicitó se dicte la perención de la instancia.
En fecha 29 de enero de 2009 el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación relativa al Contralor General de la República, en virtud de la falta de disponibilidad para la venta del formato de Notificaciones y Citaciones Judiciales del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).
El 16 de marzo de 2009 la abogada Nivia Bracho, antes identificada, en representación de la República ratificó la solicitud presentada el 7 de noviembre de 2008 relativa a la perención de la instancia.
En fecha 6 de noviembre de 2009 este Tribunal acordó dejar sin efecto las notificaciones libradas y ordenó librarlas nuevamente.
El 26 de noviembre de 2009 la abogada Nivia Bracho, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, requirió se dicte la perención de la instancia.
En fecha 15 de diciembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial en Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo, en fechas 19 de enero y 26 de enero de 2010, el mencionado Alguacil manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República y del Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente.
El 26 de enero de 2010 la representación judicial de la República, solicitó se dicte la perención de la instancia.
El 29 de enero de 2010 se recibió Oficio Nro. 008614 de fecha 11 de enero de 2010 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a la interposición del recurso en estudio.
En fecha 19 de febrero de 2010 este Tribunal mediante Resolución Nro. 055-2010 declaró improcedente la solicitud de perención formulada por la representación judicial de la República.
El 3 de marzo de 2011 la abogada Pilar Oberto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.679, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó se dicte la perención de la instancia.
En fecha 17 de junio de 2011 el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación dirigida a la recurrente, consignando a las actas el original de la misma.
El 8 de noviembre de 2012 este Tribunal mediante Resolución Nro. 269-2012 declaró la extinción de la acción por pérdida de interés procesal, ordenándose la notificación de la Procuradora General de la República, la cual fue practicada por el Alguacil de este Tribunal el 7 de enero de 2013.
El 23 de enero de 2013 este Juzgado según Resolución Nro. 055-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarse en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 28 de enero de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 8 de noviembre de 2012, relativa a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, quince (15) de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez.
Resolución Nro. ________-2013.-
PPF/dcz.-