REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Expediente Nro. 756-07
Firme
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 18 de agosto de 2005, por el ciudadano Andrés Eloy Vielma Barrios, titular de la cédula de identidad Nro. 4.322.518, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio CORPORACIÓN DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, C.A. (ENVISION), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de marzo de 1999, bajo el Nro. 80, Tomo 8-A, asistido por la contadora pública Rutmari Parra, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nro. 51.984, contra la Resolución signada con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-EB-2006-0484 del 21 de abril de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Resoluciones de Imposición de Sanciones distinguidas con letras y números RZ-DF-5045000775, RZ-DF-5045001112 y RZ-DF-5045014487, por concepto de multas por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que mediante decisión Nro. 109-2011 del 1 de abril de 2011, este Tribunal declaró extinguida la acción por pérdida del interés procesal en el recurso contencioso tributario bajo examen y ordenó notificar a la Procuradora General de la República.
En la misma fecha (1/4/11) se libró Oficio de notificación a la Procuradora General de la República y el 8 de enero de 2013 el alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la notificación antes señalada.
El 24 de enero de 2013 este Juzgado mediante Resolución Nro. 076-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarla en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 28 de enero de 2013 la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 1 de abril de 2011, relativa a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución Nro. _________-2013
Exp. Nro. 756-07
PPF/hr
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