REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 638-06
Firme
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 28 de septiembre de 2006, por la abogada Raiza Isabel Portillo Gil de Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.093, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio FERRETERÍA BERNARDO MORILLO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 1 de febrero de 1977, bajo el Nro. 25, Tomo 7-A, contra la Resolución Culminatoria del Sumario signada con letras y números RCS/283-2006-0674 del 31 de mayo de 2006, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que determinó un reparo a la recurrente por concepto de aportes insolutos dejados de cancelar.
El 23 de octubre de 2006 la abogada Raiza Portillo, en representación judicial de la sociedad de comercio recurrente, sustituyó poder, reservándose su ejercicio, en los abogados José Rivas, Liliana Valbuena e Invonne Pacheco, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.520, 56.747 y 31.227, respectivamente.
En fecha 29 de noviembre de 2006, se libraron los Oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Agrario, Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y Gerente General de Tributos del referido Instituto.
El 25 de junio de 2007 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República. Asimismo, el 9 de julio de 2004 el mencionado Alguacil expuso haber practicado la notificación del Contralor General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y Gerente General de Tributos del referido Instituto, mediante el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), cuyas resultas fueron recibidas en fechas 16 de julio de 2007, la correspondiente a la del Contralor General de la República y el 26 de julio de 2007, las que respectan al Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y al Gerente General de Tributos del referido Instituto.
En fecha 28 de septiembre de 2007 se recibió Oficio Nro. 00251-N remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a la interposición del recurso bajo examen.
El 11 de agosto de 2008 el abogado José Rivas, en representación de la contribuyente, solicitó se efectúe la notificación del Ministerio Público, en la persona del Fiscal Cuadragésimo o, en su ausencia, del Fiscal Superior de esta Circunscripción.
En fecha 13 de agosto de 2008 el Alguacil de este Tribunal manifestó que la competencia del Ministerio Público en materia tributaria fue atribuida a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público en materia Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales; en razón de lo cual, el 6 de octubre de 2008 se libró Oficio dirigido al referido Fiscal Vigésimo Segundo, siendo el 12 de enero de 2009 cuando el Alguacil expuso haber efectuado dicha notificación.
El 17 de abril de 2009 este Juzgado según Resolución Nro. 073-2009 acordó dejar sin efecto las notificaciones practicadas, suspendiendo la causa hasta el momento en que la parte recurrente solicite nuevamente el libramiento de las notificaciones de Ley, de dicha decisión se ordenó la notificación de la sociedad de comercio recurrente.
En fecha 17 de octubre de 2012 este Tribunal por Resolución Nro. 237-2012 declaró la extinción de la acción y la pérdida del interés procesal, ordenando la notificación de la Procuradora General de la República, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal el 7 de enero de 2013.
El 23 de enero de 2013 este Tribunal mediante Resolución Nro. 057-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarse en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 28 de enero de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 17 de octubre de 2012, relativa a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, quince (15) de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez.
Resolución Nro. ________-2013.-
PPF/dcz.-
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