REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 596-06
Firme
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto el 30 de junio de 2006, subsidiariamente al recurso jerárquico por la ciudadana Rosa Pérez Daza, titular de la cédula de identidad Nro. 6.832.398, en su carácter de representante de la empresa ROSA JACQUELINE PÉREZ DAZA, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. V-06832398-0, asistida por la Licenciada en Contaduría Pública Karla Velásquez, inscrita en el C.P.C. bajo el Nro. 57.368, contra la Resolución signada con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-JMR-2006-0381 del 28 de marzo de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra la Resolución de Imposición de Sanción distinguida con letras y números RZ-DF-0345 de fecha 10 de noviembre de 2004, emanadas de la mencionada Gerencia, la cual ordenó la emisión de la Planilla de Liquidación Nro. 04-10-01-2-25-005082 por concepto de multa por la cantidad expresada en moneda actual de Mil Doscientos Treinta y Cinco Bolívares (Bs. 1.235,00).
El 11 de julio de 2006 se libró boleta de notificación dirigida a la sociedad de comercio recurrente, siendo el 31 de enero de 2007, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la contribuyente, sin embargo, de la revisión de la misma se observa que carece de sello húmedo de la empresa y que la recepción no fue efectuada por una persona capacitada para ello; en razón de lo cual este Tribunal el 16 de enero de 2008, mediante Resolución Nro. 007-2008 acordó librar un cartel de notificación dirigido a la recurrente.
En fecha 3 de noviembre de 2009 se libró el cartel de notificación a nombre de la contribuyente, siendo fijado en las puertas del Tribunal por la secretaria temporal de este Tribunal el 10 de diciembre de 2009 y retirado el 29 de enero de 2010, en virtud de haber precluido el lapso establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 15 de febrero de 2011 este Tribunal según Resolución Nro. 052-2011 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando la notificación de la Procuradora General de la República, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal el 8 de enero de 2013.
El 23 de enero de 2013 este Juzgado por Resolución Nro. 050-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarse en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 28 de enero de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 15 de febrero de 2011, relativa a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y la extinción del proceso y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, quince (15) de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez.
Resolución Nro. ________-2013.-
PPF/dcz.-
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