REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 15 de febrero de 2013
202° - 153°
Exp. Nro. 570-06
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano José Eduardo Díaz Mendoza, titular de la cédula de identidad Nro. 4.332.165, actuando en su carácter de Administrador General de la empresa JOSE DÍAZ C.A. (JODICA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de agosto de 1996, bajo el Nro. 46, Tomo 8-A, asistido por el abogado José Santiago Paredes, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 32.105, contra la Resolución signada con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-AB-2005-1389 de fecha 25 de noviembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente y confirmó las Resoluciones de Imposición de Sanciones identificadas con letras y números RZ/DF/N/4045001191 y RZ/DF/N/4045008792, ambas de fecha 23 de diciembre de 2004, en las cuales se determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad expresada en moneda actual de Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.358,50), por concepto de sanciones de multa derivados del impuesto sobre la renta.
El 9 de junio de 2006 el Tribunal le dio entrada al presente recurso y ordenó la notificación de la recurrente, de la Procuradora General de la República, del Contralor General de la República y a la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con competencia en lo Contencioso Administrativo Tributario y Agrario, a los fines de hacerles saber de la recepción del presente expediente.
El 16 de junio de 2006, se libró boleta de notificación a la contribuyente, remitida junto con despacho comisorio y Oficio Nro. 391-2006 dirigido al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para la práctica de la notificación de la recurrente y el 19 de julio de 2007 se recibió Oficio Nro. 6130-1361-c-5890-2007 emanado del referido Juzgado, anexo al cual remite las resultas de la comisión que le fue librada para la práctica de la notificación antes indicada.
En fecha 2 de noviembre de 2009, se dictó resolución Nro. 374-2009 ordenando librar cartel que se fijó a las puertas del Tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente a los fines de concederle un plazo de diez (10) días de despacho para su comparecencia, en la misma fecha (2 de noviembre de 2009) se libró el indicado cartel.
El 10 de diciembre de 2009, se dejó constancia por Secretaría que se fijó en el domicilio de la contribuyente el Cartel de Notificación ordenado por este Despacho Judicial en resolución Nro. 374-2009 del 2 de noviembre de 2009 e igualmente se dejó constancia que en esta misma fecha (10 de diciembre de 2009), se fijó en la cartelera de este Juzgado copia del expresado cartel.
El 29 de enero de 2010, se dejó constancia por Secretaría del retiro de la cartelera de este Tribunal del cartel de notificación antes descrito, en virtud de haber precluido el lapso previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
Mediante decisión Nro. 053-2011 de fecha 17 de febrero de 2011, este Tribunal declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en el recurso contencioso tributario bajo examen y se ordenó notificar a la Procuradora General de la República. En la misma fecha (17 de febrero de 2011) se libró Oficio Nro. 111-2011 dirigido a la Procuradora General de la República y el 7 de enero de 2013 consignó la resulta de la práctica de la notificación antes descrita.
El 25 de enero de 2013 se dictó resolución Nro. 081-2013, que acordó librar boleta de notificación a la recurrente, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley.
El 28 de enero de 2013 se dejó constancia por Secretaría que se fijó en el domicilio de la contribuyente de la boleta de notificación ordenada por este Tribunal en la resolución antes reseñada.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 17 de febrero de 2011, relativa a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.

Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/ebjg.-