REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 564-06
Firme

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano JOSÉ VARGAS BIANCHI, titular de la cédula de identidad Nro. 9.011.375, actuando en nombre propio, asistido por el abogado Fredy Zerpa inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.521, contra la Resolución signada con letras y números GJT/DRAJ/A/2005-847 del 31 de marzo de 2005 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra la Resolución distinguida con letras y números HRZ-324-A-503417 de fecha 4 de octubre de 1994 y la correlativa Planilla de Liquidación mediante la cual se le impuso sanción de multa por la cantidad expresada en moneda actual de Ciento Diecinueve Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 119,55).
En fecha 9 de junio de 2006 se le dio entrada al recurso y se ordenó notificar de la recepción del mismo a la contribuyente así como a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y al Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público.
El 19 de junio de 2006 se libró boleta de notificación a la contribuyente. En fecha 31 de enero de 2007 el Alguacil de este Tribunal consignó original y copia de la notificación de la contribuyente, por cuanto fue imposible practicar la misma.
En fecha 22 de octubre de 2009 este Tribunal dictó resolución 338-2009 acordando librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente.
El 2 de noviembre de 2009 se dejó constancia de haber fijado el referido cartel y el 7 de diciembre de 2009 se retiró de la cartelera del Tribunal.
Por decisión Nro. 450-2012 del 17 de octubre de 2012 este Juzgado declaró extinguida la acción por pérdida del interés procesal en el recurso contencioso tributario bajo examen y ordenó notificar a la Procuradora General de la República.
En esa misma fecha (17 de octubre de 2012) se libró Oficio de notificación a la Procuradora General de la República; siendo el 8 de enero de 2013 cuando el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado la referida notificación.
El 24 de enero de 2013 este Tribunal según Resolución Nro. 067-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarse en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 28 de enero de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 17 de octubre de 2012, relativa a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, quince (15) de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.







Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/an.-