REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 543-06
Firme
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico el 4 de abril de 2006, por el ciudadano Iván Morales Ramones, titular de la cédula de identidad Nro. 1.930.111, en su carácter de Representante de la firma unipersonal GALERÍAS COMPRE POR POCO DE IVÁN MORALES RAMONES, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de octubre de 1995, bajo el Nro. 21, Tomo 1-B 4to trimestre y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. V-01930111-3, asistido por el abogado Evert Ramón Atencio Añez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.816, contra la Resolución signada con letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2005-1549 del 3 de agosto de 2005, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra la Resolución distinguida con letras y números RZ-DJT-06755 de fecha 14 de abril de 2000, emanada de la mencionada Gerencia, la cual ordenó la emisión de la Planilla de Liquidación por concepto de sanción de multa por la cantidad expresada en moneda actual de Seiscientos Cincuenta y Tres Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 653,40).
El 20 de abril de 2006 se libró boleta de notificación a la recurrente con despacho comisorio dirigido al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo el 30 de noviembre de 2006 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la referida notificación.
En fecha 4 de julio de 2007 se recibió Oficio Nro. 6130-1220-C/5900-2007 remitido por el Juzgado de Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual remiten las resultas de la notificación no cumplida de la recurrente.
El 26 de octubre de 2009 este Tribunal mediante Resolución Nro. 349-2009 acordó librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente, el cual fue fijado en las puertas del Tribunal por la Dra. María Ignacia Añez en su carácter de secretaria temporal de este Despacho Judicial el 3 de noviembre de 2009 y retirado el 7 de diciembre de 2009, en virtud de haber precluido el lapso consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 16 de octubre de 2012 este Juzgado según Resolución Nro. 231-2012 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando la notificación de la Procuradora General de la República, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal el 8 de enero de 2013.
El 23 de enero de 2013 este Tribunal por Resolución Nro. 053-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarse en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 28 de enero de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 16 de octubre de 2012, relativa a la perención de la instancia y la extinción del proceso y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, quince (15) de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez.
Resolución Nro. ________-2013.-
PPF/dcz.-