REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

202° - 153°
Exp. Nro. 534-06
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la ciudadana GUADALUPE LÓPEZ DE HERNÁNDEZ, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. V-7611440-0, actuando en su propio nombre y asistida por la abogada Dorcas Añez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.806, contra la Resolución identificada con letras y números RZ-DJT-CRJ-JGP-2005-00718 del 10 de junio 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la referida contribuyente.
En fecha 4 de abril de 2006 el Tribunal le dio entrada al presente recurso y ordenó la notificación de la recurrente, de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y a la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Contencioso Administrativo Tributario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de hacerles saber de la recepción del presente expediente.
El alguacil de este Tribunal el 15 de junio de 2006 consignó la boleta dirigida a la contribuyente por cuanto no fue posible practicar la notificación. En fecha 26 de junio de 2009 este Juzgado mediante decisión Nro. 150-2009 acordó librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente y el 7 de julio de 2009 la secretaria de este Despacho Judicial dejó constancia de haber fijado dicho cartel en las puertas del Tribunal, conforme a lo ordenado en la decisión antes señalada.
El 7 de agosto de 2009 la referida secretaria dejó constancia de haber retirado el cartel previamente fijado en virtud de haber precluido el lapso legal establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 16 de octubre de 2012 según decisión Nro. 221-2012, este Tribunal declaró extinguida la acción por pérdida del interés procesal en el recurso contencioso tributario subsidiario bajo examen y ordenó notificar a la Procuradora General de la República.
En la misma fecha (16/10/2012) se libró Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República y el 8 de enero de 2013 el alguacil de este Tribunal consignó la resulta de dicha notificación a la Procuradora General.
Este Tribunal según decisión Nro. 064-2013 del 24 de enero de 2013, acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarse en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
El 28 de enero de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En tal sentido, se considera que la notificación ordenada fue efectivamente cumplida; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 221-2012 del 16 de octubre de 2012, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución No. _______-2013.-
PP/msgr