REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 506-06
Firme

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Angel Nava Fernández, titular de la cédula de identidad Nro. 4.531.102, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio SUPER ACRILICOS ANGEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de febrero de 1985, bajo el Nro. 6, Tomo 14-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07024623-5, asistido por la abogada María Arias González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.402, contra la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-A-2005-1347 del 23 de mayo de 2005, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra la Resolución identificada con letras y números RZ-DFC-815 de fecha 18 de mayo de 2000 y la Planilla de liquidación Nro. 04-10-01-5-28-005529 de fecha 23 de mayo de 2000 emitida de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, que le impuso una sanción multa por la cantidad de Doscientos Ochenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 288.000,00).
El 20 de marzo de 2006 se libró boleta de notificación a la recurrente; siendo el 19 de enero de 2009 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible efectuar la referida notificación.
En fecha 22 de octubre de 2009 este Tribunal mediante Resolución Nro. 343-2009 acordó librar cartel de notificación dirigido a la recurrente.
El 10 de diciembre de 2009 este Tribunal fijó el cartel de notificación en el domicilio fiscal de la recurrente y en las puertas de este Tribunal; siendo el 28 de enero de 2010 cuando la secretaria de este Tribunal dejó constancia del retiro del mismo de las puertas del Tribunal.
Mediante decisión Nro. 208-2012 del 10 de octubre de 2012, este Tribunal declaró extinguida la acción por pérdida del interés procesal en el recurso contencioso tributario bajo examen y ordenó notificar a la Procuradora General de la República.
En esa misma fecha (10 de octubre de 2012) se libró Oficio de notificación a la Procuradora General de la República; siendo el 8 de enero de 2013 cuando el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado la referida notificación de la Procuradora General de la República.
El 24 de enero de 2013 este Tribunal según Resolución Nro. 065-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarse en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 28 de enero de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 10 de octubre de 2012, relativa a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, quince (15) de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.







Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/an.-