REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 15 de febrero de 2013
202° - 153°
Exp. Nro. 124-04
Firme
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente por el ciudadano Andrés Segundo Prieto, titular de la cédula de identidad Nro. 4.591.639, actuando en su carácter de Administrador de la sociedad de comercio LIBRERIA Y PAPELERIA CLIPS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 1 de de junio de 1989, bajo el Nro. 22, Tomo 16-A, asistido por el abogado Roberto Negrete Palma, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 13.455, contra la Resolución identificada con letras y números GJT-DRAJ-2003-A-1202 de fecha 4 de julio de 2003 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico propuesto por la contribuyente y confirmó las Resoluciones de Incumplimiento de Deberes Formales signadas con letras y números GRTIRZ-DFC-MCH-0083 y GRTIRZ-DFC-MCH-0085, ambas de fecha 8 de junio de 1998 emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), determinándose a cargo de la contribuyente obligaciones por la cantidad expresada en moneda actual de Dos Mil Ciento Cuarenta y Ocho Bolívares (Bs. 2.148,00), por concepto de sanciones de multas, derivados del impuesto al consumo suntuario y ventas al mayor.
El 7 de mayo de 2004 el Tribunal le dio entrada al recurso y ordenó la notificación de la recurrente, de la Procuradora General de la República, del Contralor General de la República y al Fiscal General de la República, a los fines de hacerles saber de la recepción del expediente.
El 26 de mayo de 2004 se libró boleta de notificación a la contribuyente y el 28 del mismo mes y año, se comisionó al Juzgado del Municipio Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para la práctica de la notificación de la recurrente y el 14 de octubre de 2005 se recibió Oficio Nro. 3420-583 emanado del referido Juzgado, anexo al cual remite las resultas de la comisión que le fue librada para la práctica de la notificación antes indicada.
En fecha 30 de noviembre de 2006 se dictó resolución Nro. 226-2006 ordenando librar cartel que se fijó a las puertas del Tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente a los fines de concederle un plazo de diez (10) días de despacho para su comparecencia, en la misma fecha (30 de noviembre de 2006) se libró el indicado cartel.
El 20 de mayo de 2008 se dejó constancia por Secretaría que el día 13 de mayo de 2008 se fijó en el domicilio de la contribuyente el Cartel de Notificación ordenado por este Despacho Judicial en resolución Nro. 226-2006 del 30 de noviembre de 2006 e igualmente se dejó constancia que en esta misma fecha (20 de mayo de 2008), se fijó en la cartelera de este Juzgado copia del expresado cartel.
El 2 de julio de 2008 se dejó constancia por Secretaría del retiro de la cartelera de este Tribunal del cartel de notificación antes descrito, en virtud de haber precluido el lapso previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Mediante decisión Nro. 249-2009 del 22 de septiembre de 2009, este Tribunal declaró perimida la instancia en el recurso contencioso tributario bajo examen.
En fecha 22 de septiembre de 2009 se libró Oficio de notificación a la Procuradora General de la República y boleta de notificación a la recurrente y en fecha 2 de diciembre de 2009 el alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la notificación de la Procuradora General de la República.
El 12 de enero de 2011 el alguacil de este Juzgado manifestó la imposibilidad de practicar la notificación de la recurrente, consignando original y copia de la respectiva boleta de notificación.
El 2 de octubre de 2012 se dictó auto que acordó dejar sin efecto la notificación librada a la recurrente por considerarla inoficiosa, ordenándosele al alguacil de este Tribunal consignar original y copia de la referida boleta de notificación.
El 25 de enero de 2013, se dictó resolución Nro. 079-2013, que acordó librar boleta de notificación a la recurrente, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley.
El 28 de enero de 2013 se dejó constancia por Secretaría que se fijó en el domicilio de la contribuyente de la boleta de notificación ordenada por este Tribunal en la resolución antes reseñada.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 22 de septiembre de 2009, relativa a la perención de instancia y extinción del proceso y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.

Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/ebjg.-