REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 114-06
Firme
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Wha Sun Lee, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.128.078, en su carácter de Gerente Administrador de la sociedad de comercio IMPORTADORA CORONA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de enero de 1992, bajo el Nro. 32, Tomo 6-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07055397-9, asistido por el abogado José Ángel Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.626, contra la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-A-2002-2838 del 13 de septiembre de 2002, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente contra las Planillas de Liquidación Nros. 04-10-01-1-02-003411, 04-10-01-1-02-003413, 04-10-01-1-02-003414, 041-10-01-1-02-003417, 04-10-01-1-02-003418, 04-10-01-1-02-003419, 04-10-01-1-02-003420, 04-10-01-1-02-003421, 04-10-01-1-02-003422, 04-10-01-1-02-003423, 04-10-01-1-02-003424, 04-10-01-1-02-003425, 04-10-01-1-02-003426, 04-10-01-1-02-003427 y 04-10-01-1-02-003429 todas de fecha 4 de octubre de 1999, emitidas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, correspondientes a los períodos de imposición marzo, mayo, junio, octubre, noviembre y diciembre de 1995, enero, febrero, marzo, junio y julio de 1996, marzo y junio de 1997.
En fecha 6 de mayo de 2004 este Tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario subsidiario y ordenó notificar de su recepción a la recurrente. Igualmente se ordenó la notificación de la Procuradora General, del Contralor General y de Fiscal General de la República. El 14 de mayo de 2004 se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente.
En fecha 18 de septiembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación por cuanto después de trasladarse hasta la sede de la empresa fue imposible localizarla, por lo cual consignó original y copia de la mencionada boleta.
El 21 de septiembre de 2010 mediante resolución Nro. 236-2010 este Tribunal ordenó librar un cartel de notificación a la recurrente.
En fecha 24 de septiembre de 2010 se dejó constancia de haber fijado el referido cartel y el 13 de octubre de 2010 la secretaria del Tribunal deja constancia de haber retirado el cartel de notificación, en virtud de haber precluido el lapso previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 1 de octubre de 2012 este Tribunal dictó resolución Nro. 179-2012 donde declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y se ordenó notificar de la misma a la Procuradora General de la República y en la misma fecha se libró la Oficio de notificación bajo el Nro. 390-2012 dirigido a la Procuradora General de la República.
El 7 de enero de 2013 el referido Alguacil manifestó consignar el acuse de recibo del Oficio 390-2012 dirigido a la Procuradora General de la República.
El 24 de enero de 2013 este Tribunal según Resolución Nro. 068-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarse en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 28 de enero de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 1 de octubre de 2012, relativa a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, quince (15) de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/an.-
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