REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 1125-10
Firme
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 3 de julio de 2008 subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Jairo Antonio Nava Chacín, titular de la cédula de identidad Nro. 7.629.705, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio DEPÓSITO DE LICORES J y H, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de octubre de 1994, bajo el Nro. 42, Tomo 21-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30220534-4, asistido por la abogada Indhira Soraya Rodríguez Contreras, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.824, contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-AB-2008-000687 del 29 de diciembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra la Resolución de Imposición de Sanción distinguida con letras y números DF/381/2008-00106 de fecha 28 de enero de 2008 y sus correlativas Planillas de Liquidación y recibido en este Juzgado el 22 de abril de 2010.
En fecha 29 de abril de 2010 se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente; notificación practicada por el Alguacil de este Tribunal el 21 de julio de 2010.
El 26 de noviembre de 2012 este Tribunal mediante Resolución Nro. 321-2012 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República.
En esa misma fecha (26 de noviembre de 2012) se libró la notificación dirigida a la Procuradora General de la República; siendo el 8 de enero de 2013 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberla practicado.
El 24 de enero de 2013 este Juzgado dictó Resolución Nro. 063-2013 que acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarse en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 28 de enero de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 26 de noviembre de 2012, relativa a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, quince (15) de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/mtdlr.-
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