REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 1030-09
Firme
Cursa ante este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 1 de julio de 2009, por el abogado José Uribe, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 38.298, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio COMIDA RÁPIDA EL POPULAR REINALDO INTERNACIONAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 4 de marzo de 1999, bajo el Nro. 50, Tomo 5-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30594565-9, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción signada con letras y números GRTI/RZU/DF/1148/2009-00634 del 27 de abril de 2009, emanada de la Jefa de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se ordena expedir a cargo de la contribuyente Planillas de Pago Nros. 9049000702, 9049007247, 9049000701, 9049000699 y 9049000700 por sanción de multa y recargos por las cantidades de Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 1.375,00), Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 1.375,00), Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 550,00), Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.650,00) y Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.650,00), respectivamente.
En fecha 19 de noviembre de 2010 el abogado Avilio Muñoz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 127.633, en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) cuyo instrumento poder cursa desde el folio 52 al 55 del expediente, solicitó la pérdida del interés procesal y consignó reporte emitido por el SIVIT donde consta que la contribuyente canceló las obligaciones tributarias adeudadas.
El 23 de noviembre de 2012 este Tribunal mediante Resolución Nro. 316-2012 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando notificar a la Procuradora General de la República. En la misma fecha (23 de noviembre de 2012) se libró la notificación dirigida a la Procuradora General de la República; siendo el 8 de enero de 2013 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberla practicado.
El 23 de enero de 2013 este Juzgado según Resolución Nro. 051-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarse en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 28 de enero de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 23 de noviembre de 2012, relativa a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, quince (15) de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/mtdlr.-
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