REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 091-04
Firme

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 17 de marzo de 2003, por la ciudadana Rosa Luisa Valera, titular de la cédula de identidad Nro. 1.699.544, en su carácter de Propietaria de la firma unipersonal ROSA LUISA VALERA (LA GRAN COLOMBIA), domiciliada en la calle 74, Nro. 97-10B, Barrio Raúl Leoni e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. V-01699544-0, asistida por el abogado Ricardo Bermúdez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 31.197, contra los actos administrativos contenidos en las Planillas de Liquidación Nros. 1600, 1599, 1194 y 1195 de fechas 1 de noviembre de 2001 las dos primeras y 2 de mayo de 2002 las últimas, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se impuso sanción por incumplimiento de deberes formales, según el artículo 104 del Código Orgánico Tributario de 1994 y artículo 10, ordinal 2 y 48 de la Ley de Timbre Fiscal del 27 de mayo de 1994, en concordancia con el artículo 74 eiusdem, por la cantidad expresada en moneda actual de Novecientos Noventa y Un Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 991,70) y recibido en este Tribunal el 1 de marzo de 2004.
En fecha 6 de abril de 2004 se libró boleta de notificación dirigida a la firma unipersonal. El 7 de febrero de 2007 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación de la contribuyente debidamente practicada.
En fecha 27 de septiembre de 2012 este Juzgado dictó resolución Nro. 163-2012 mediante la cual declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República.
En esa misma fecha (27 de septiembre de 2012) se libró la notificación dirigida a la Procuradora General de la República; siendo el 8 de enero de 2013 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberla practicado.
El 23 de enero de 2013 este Juzgado según Resolución Nro. 049-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarse en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 28 de enero de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 27 de septiembre de 2012, relativa a la perención de la instancia y extinción del proceso y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, quince (15) de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores.
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.












Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/mtdlr.-