REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 057-04
Firme

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 19 de marzo de 1997 subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Azar Azar Chukri Karim, titular de la cédula de identidad Nro. 11.252.975, en su carácter de Representante de la sociedad de comercio COMERCIAL JORGITO, S.R.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07014096-8, contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-A-2003-813 del 27 de mayo de 2003, emanada del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra las Planillas de Liquidación Nros. 04-1061-001310 y 04-10-69-01362 ambas de fecha 14 de agosto de 1996 por las cantidades expresadas en moneda actual de Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00) y Ocho Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 8,27) y recibido en este juzgado el 29 de enero de 2004.
En fecha 11 de marzo de 2004 este Tribunal dictó auto ampliando la orden de notificación, en el sentido de otorgar el término de distancia correspondiente para la admisión. El 15 de marzo de 2004 se libró boleta de notificación dirigida a Comercial Jorgito, S.R.L. El 19 de marzo de 2004 se libró comisión y oficio dirigido al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para la práctica de la notificación de la contribuyente.
El 10 de mayo de 2004 el Alguacil de este Tribunal consignó copia de la boleta de notificación de la recurrente y oficio dirigido al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, recibido en el mencionado Juzgado; quien el 16 de julio de 2004 devolvió la comisión conferida, con exposición del Alguacil de ese Tribunal donde manifestó que fue imposible notificar al representante de la contribuyente.
En fecha 31 de mayo de 2006 este Juzgado dictó Resolución Nro. 119-2006 acordando librar cartel que se fijaría a las puertas del Tribunal y en el domicilio de la contribuyente. El 13 de octubre de 2006 se libró el referido Cartel.
El 23 de septiembre de 2010 se dictó auto dejando sin efecto el Cartel de Notificación y se ordenó librar uno nuevo, en virtud del tiempo transcurrido. En fecha 7 de octubre de 2010 se dejó constancia de la fijación del cartel y el 28 de octubre de 2010 del retiro del mismo.
El 25 de septiembre de 2012 este Tribunal mediante Resolución Nro. 161-2012 declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República. En esa misma fecha (25 de septiembre de 2012) se libró la notificación dirigida a la Procuradora General de la República; siendo el 8 de enero de 2013 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberla practicado.
El 24 de enero de 2013 este Tribunal según Resolución Nro. 062-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarse en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 28 de enero de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 25 de septiembre de 2012, relativa a la perención de la instancia y extinción del proceso y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, quince (15) de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.







Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/mtdlr.-