REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 14 de febrero de 2013
202° - 153°
Exp. Nro. 903-10
Boleta Firme
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 23 de mayo de 2008 por la ciudadana Mareyna Montiel Roa, titular de la cédula de identidad Nro. 5.604.784, en su carácter de Directora Gerente de la sociedad de comercio MONTIEL & CIA., CAZA Y PESCA, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-07006086-7, asistida por el abogado Rómulo Sarcos Iguarán, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 16.455, contra la Resolución de Imposición de Sanción signada con letras y números GRTI/RZU/DF/2617/2008-02404 de fecha 27 de marzo de 2008, emanada del Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad total expresada en moneda actual de Once Mil Quinientos Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 11.546, 00), por concepto de sanciones de multas y recargos derivados del impuesto al valor agregado y de impuesto sobre la renta.
El 23 de mayo de 2008 el Tribunal le dio entrada al recurso y ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, del Contralor General de la República, del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de hacerles saber de la recepción del expediente.
El 20 de julio de 2009 la abogada Omayra Mouna, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 39.473, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República, según se evidencia de instrumento poder que cursa desde el folio 53 al 57 del expediente judicial, solicitó la declaratoria de perención de instancia.
Mediante decisión Nro. 185-2009 de fecha 28 de julio de 2009, este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el recurso contencioso tributario bajo examen.
El 13 de octubre de 2009 se ordenó notificar a la Procuradora General de la República (Oficio Nro. 620-2009) y se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente. Y el 18 de noviembre de 2009 el alguacil de este Despacho consignó la resulta de la notificación de Procuradora General de la República.
El 13 de febrero de 2013 la Dra. Paola Cristina Prato Flores, titular de la cédula de identidad Nro. 14.473.892, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y el alguacil consignó original y copia de la boleta de notificación librada a la recurrente en fecha 23 de septiembre de 2009 dada la imposibilidad de la práctica de la misma.
Precisado lo anterior y vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación de la contribuyente de la perención de instancia fue imposible practicarla razón por la que, éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa Montiel & CIA., Caza y Pesca, la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 185-2009 de fecha 28 de julio de 2009. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _____ - 2013, y se libró Boleta de Notificación.-
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
PPF/ebjg.-
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