REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente Nro. 828-07
Boleta Firme


La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 22 de septiembre de 2006 por la ciudadana Liliana Coromoto Valero Fernández, titular de la cédula de identidad Nro. 12.693.876, actuando en su carácter de Directora de la contribuyente LICORERÍA Y FESTEJOS EL CONTROL, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30107654-0, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado Leonel Albornoz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 9.481, contra la Resolución signada con letras y números RZ-DJT-CRJ-VAP-2006-1299 del 29 de diciembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Resoluciones de Imposición de Sanciones e Intereses Moratorios distinguidas con letras y números RZ-DF-6049002101, RZ-DF-6049000780, RZ-DF-6049002733, RZ-DF-6049000781, RZ-DF-6049002732, RZ-DF-6049002731, RZ-DF-6049002729, RZ-DF-6049002730, RZ-DF-6049002728, RZ-DF-6049002733, RZ-DF-6049002731, RZ-DF-6049002732, RZ-DF-6049002730, RZ-DF-6049002729 y RZ-DF-6049002728, todas del 3 de agosto de 2006, por un monto total expresado en moneda actual de Cuatro Mil Cuarenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 4.042,44).


En fecha 17 de septiembre de 2007 el Tribunal le dio entrada al presente recurso y ordenó la notificación de la recurrente, de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y a la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Contenciosa Administrativa Tributario y Agrario, a los fines de hacerles saber de la recepción del expediente.

El 1 de octubre de 2009 se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente y el 22 de septiembre de 2009 el Alguacil del Tribunal consignó copia de dicha notificación recibida por la contribuyente.

En fecha 6 de noviembre de 2012 este Tribunal mediante Resolución Nro. 266-2012 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República. En la misma fecha se libro la notificación ordenada.
El 23 de enero de 2013 la abogada Bárbara García, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.673, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó al Tribunal notifique a la recurrente de la Resolución Nro. 266-2012.
En fecha 6 de febrero de 2013 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber practicado la notificación de la Procuradora General de la República.

Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.

A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la pérdida del interés procesal de la presente acción no fue ordenada por este Tribunal; sin embargo, tomando en consideración que la recurrente en ningún momento se ha hecho parte en el proceso, éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la contribuyente Licorería y Festejos El Control, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 266-2012 de fecha 6 de noviembre de 2012. Líbrese Boleta.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _____ - 2013, y se libró Boleta de Notificación.-
La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero.



















Exp. Nro. 828-07
PPF/hrr