REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Expediente Nro. 834-07
Firme

En fecha 21 de septiembre de 2007 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Leanis Fornerino, titular de la cédula de identidad Nro. 7.762.906, actuando en su carácter de Directora General de la sociedad de comercio CONTEMPO´S, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 11, Tomo 19-A, en fecha 30 de julio de 1992, asistido por la abogada Xiomara Álvarez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 55.028, contra el Acta de Reconocimiento signada con letras y números SNAT/INA/ APMAR/DO/UTR/AR/2007/C-6762 del 16 de julio de 2007, emanada de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En esa misma fecha (21-9-2007) se ordena librar las notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, a la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Competencia en Contencioso Administrativo, Tributario y Agrario, y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 10 de octubre de 2007 se libraron las mismas.
En fecha 28 de septiembre de 2007 la ciudadana Leanis Fornerino, titular de la cédula de identidad Nro. 7.762.906, actuando en su carácter de Directora General de la recurrente, asistida por el abogado Luis Solarte, titular de la cédula de identidad Nro. 6.831.595, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 58.803, otorgó poder apud acta al prenombrado abogado y a la ciudadana Xiomara Álvarez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.125.058, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el Nro. 55.028.
El 13 de noviembre de 2007 el alguacil del Tribunal consignó los Oficios de notificaciones Nros. 529-2007 y 530-2007, dirigidos a la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente, recibidos y sellados.
El 15 de noviembre del mismo año se ordenó oficiar al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo y en la misma fecha se libró dicha notificación.
En fechas 21 y 28 de noviembre de 2007 el alguacil del Tribunal consignó los Oficios de notificaciones Nros. 527-2007 y 528-2007, dirigidos a la Procuradora General de la República y al Contralor General de la República, respectivamente, recibidos y sellados por dichos organismos.
El 18 de marzo de 2008 se recibe Oficio Nro. 003832-N del 28 de noviembre de 2007 remitido por la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
El 19 de noviembre de 2012 este Tribunal según Resolución Nro. 282-2012 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República y a la recurrente.
En la misma fecha (19/11/12) se libró la notificación dirigida a la Procuradora General de la República; siendo el 8 de enero de 2013 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberla practicado.
El 14 de enero de 2013 este Juzgado mediante Resolución Nro. 025-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarla en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 16 de enero de 2013 la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 19 de noviembre de 2012, relativa a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y habiendo transcurrido con creces el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, al primero (1) de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.








Resolución Nro. _________-2013
Exp. Nro. 834-07
PPF/hr