REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Expediente Nro. 701-07
Firme
En fecha 12 de enero de 2007 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Alber Antonio Labrador Solano, titular de la cédula de identidad Nro. 10.429.774, actuando en su carácter de representante de la sociedad de comercio TOP MODELS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 14, Tomo 43-A, en fecha 24 de septiembre de 2002 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30950780-0, asistido por la Licenciada en Contaduría Eddy Vielma Ramos, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia bajo el C.P.C. Nro. 30.032, contra la Resolución signada con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-EB-2006-0493 de fecha 21 de abril de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Resoluciones de Imposición de Sanciones distinguidas con letras y números RZ-DF-4045001094, RZ-DF-4045000529, RZ-DF-4045007762, RZ-DF-4045007763, RZ-DF-4045007764, RZ-DF-4045007765, RZ-DF-4045007766, RZ-DF-4045007767, RZ-DF-4045007768, RZ-DF-4045007771, RZ-DF-4045007773 y RZ-DF-4045007774, todas de fecha 24 de noviembre de 2004, por la cantidad total expresada en moneda actual de Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Bolívares (Bs. 1.482,00).
El 12 de febrero de 2007 este Tribunal libró boleta de notificación dirigida a la recurrente con la finalidad de manifestarle la recepción del recurso.
En fecha 25 de enero de 2008 la abogada Omaira Mouna Sanki, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.743, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, según documento poder que corre inserto en los folios desde el 105 al 109 del expediente judicial, manifestó que la recurrente había cancelado la totalidad de sus obligaciones tributarias, a tal efecto consignó reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) mediante el cual se constata el pago efectuado por la recurrente.
El 6 de abril de 2009 el Alguacil de este Tribunal expuso haberle sido imposible la práctica de la notificación de la contribuyente, consignando el original de la misma a actas.
En fecha 10 de enero de 2011 este Juzgado según Resolución Nro. 001-2011, declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República y a la recurrente.
El 17 de febrero de 2011 el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 28 de febrero de 2011 se recibió oficio O.R.O. Nro. 004822 del 16 de febrero de 2011 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, mediante el cual se acusa el recibo de la notificación relativa a la decisión que declaró la pérdida del interés procesal por la parte recurrente.
El 15 de noviembre de 2012 el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la contribuyente, consignando a actas el original de la misma.
El 15 de enero de 2013 este Juzgado por Resolución Nro. 031-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarse en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 16 de enero de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 10 de enero de 2011, relativa a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, primero (1) de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez.
Resolución Nro. ________-2013.-
PPF/dcz.-