REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Expediente Nro. 467-06
Firme
En fecha 13 de enero de 2006 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Romer Antonio Barboza Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.102, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad de comercio VÁLVULAS E INSTRUMENTACIÓN DE PROCESO, C.A. (VALEINPRO, C.A.), según instrumento poder inserto en los folios Nros. 31 al 32, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 42, Tomo 24-A, en fecha 22 de noviembre de 1991 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07055134-8, contra las Resoluciones Culminatorias del Sumario Nros. 4756 y 4757 del 31 de agosto de 2004, emanadas de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Cooperación y Educación Socialista (INCES).
En la misma fecha (13-01-2006) se ordenan librar las notificaciones dirigidas al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y al Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 16 de mayo de 2006 el Tribunal emite la resolución Nro. 105-2006 en la cual se pronuncia sobre la solicitud de suspensión de efectos, señalando que hasta la mencionada fecha aun no ha llegado el momento para resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, y es en esta oportunidad en la cual se pronunciará sobre dicha solicitud cautelar.
El 6 de octubre de 2006 el Tribunal libra las notificaciones ordenadas en el auto de entrada y el 9 de octubre de 2007 se recibe el expediente administrativo correspondiente a la recurrente y proveniente de la Gerencia Regional del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
En fecha 29 de octubre de 2008 el abogado Romer Antonio Barboza Jiménez, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, diligenció solicitando al Tribunal oficie nuevamente las notificaciones restantes por practicar.
El 9 de noviembre de 2012 este Tribunal mediante Resolución Nro. 270-2012 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República y a la recurrente.
En la misma fecha (9/11/12) se libró la notificación dirigida a la Procuradora General de la República; siendo el 8 de enero de 2013 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberla practicado.

El 14 de enero de 2013 este Juzgado según Resolución Nro. 026-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarla en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 16 de enero de 2013 la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 9 de noviembre de 2012, relativa a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y habiendo transcurrido con creces el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, al primero (1) de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.








Resolución Nro. _________-2013
Exp. Nro. 467-06
PPF/hr