REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Expediente Nro. 210-04
Firme
En fecha 9 de julio de 2004 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Henrique Nogueira, titular de la cédula de identidad Nro. 7.628.993, actuando en su carácter de propietario de la sociedad de comercio FUENTE DE SODA 25 DE ABRIL, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07628993-6, asistido por el abogado Ricardo Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.197, contra la Resolución signada con letras y números GRTIRZ-DJT-RJ-2003-01332 de fecha 21 de marzo de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra la Resolución de Imposición de Multa identificada con letras y números RZ-DF-0358 de fecha 20 de noviembre de 2002 y las Planillas de Liquidación (de multas e intereses moratorios) Nros. 04-10-01-2-47-000043, 04-10-01-2-47-000044, 04-10-01-2-47-000045 y 04-10-01-2-47-000046, todas de fecha 2 de enero de 2003, por la cantidad total expresada en moneda actual de Setecientos Setenta y Tres Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 773,16).
El 20 de julio de 2004 este Tribunal libró boleta de notificación dirigida a la recurrente con la finalidad de manifestarle la recepción del recurso.
En fecha 22 de junio de 2006 el Alguacil de este Tribunal expuso haberle sido imposible la práctica de la notificación de la contribuyente, consignando a actas el original de la misma.
El 12 de agosto de 2008 este Juzgado según Resolución Nro. 262-2008, acordó librar un cartel de notificación dirigido a la recurrente.
En fecha 26 de enero de 2009 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de notificación en las puertas del Tribunal conforme lo ordenado el 12 de agosto de 2008. Asimismo, el 6 de marzo de 2009 la referida secretaria hizo constar el retiro del cartel previamente fijado, en virtud de haber precluido el lapso establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 20 de julio de 2010 este Tribunal mediante Resolución Nro. 184-2010 resolvió declarar la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenándose notificar a las partes interesadas.
En la misma fecha (20 de julio de 2010) se libró ficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República y boleta de notificación dirigida a la recurrente.
El 27 de septiembre de 2010 se recibió Oficio O.R.O. Nro. 002664 del 12 de agosto de 2010 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, mediante el cual se acusa el recibo de la notificación relativa a la decisión que declaró extinción del proceso por pérdida del interés procesal.
El 7 de octubre de 2010 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República. Asimismo, el 15 de noviembre de 2012 el referido Alguacil manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la recurrente, consignando a actas el original de la misma.
El 15 de enero de 2013 este Tribunal por Resolución Nro. 029-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarse en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 16 de enero de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 20 de julio de 2010, relativa a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, primero (1) de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez.
Resolución Nro. ________-2013.-
PPF/dcz.-