REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 1 de febrero de 2013
202° - 153°
Exp. Nro. 1099-10
Declaratoria de Firmeza
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Luis Esparza Sega, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 72.712, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio HOSTERÍA DEL NORTE, S.A., según se evidencia de instrumento poder que cursa desde el folio 11 al 16 del expediente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-AB-2009-000167 de fecha 2 de abril de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana SENIAT, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con letras y números GRTI/RZU/DF/2786/2008-04691 y las Planillas de Pago Nros. 041001227009186, 041001227009185, 041001227009184 041001227009183, 041001225010080, 041001226008198, 041001226008199 y, todas de fecha 9 de octubre de 2008, emitidas por la aludida Gerencia, y determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad total expresada en moneda actual de Dieciséis Millones Seiscientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 16.675,00), por concepto de impuesto, sanciones de multas e intereses moratorios, derivados del impuesto al valor agregado.
En fecha 10 de febrero de 2010 el Tribunal le dio entrada al recurso y ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Contenciosa Administrativa Tributario y Agrario y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, a los fines de hacerles saber de la recepción del expediente.
En la misma fecha (10 de febrero de 2010) el abogado Jesús Esparza Sega, antes identificado, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó la devolución de documento poder original consignado y sustituyó poder en el abogado Jorge Piñango, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 81.653; asimismo este Juzgado mediante auto proveyó de conformidad con lo peticionado y ordenó devolver el original del documento antes indicado y se expidió la copia certificada ordenada.
El 11 de febrero de 2010 se dejó constancia por Secretaría de la entrega del poder original, conforme auto de fecha 10 de febrero del mismo año.
El 23 de noviembre de 2012 este Despacho Judicial dictó resolución Nro. 312-2012, que declaró la extinción de la acción por pérdida de interés procesal del recurso contencioso tributario bajo examen, y ordenó la notificación de la Procuradora General de la República en fecha 8 de enero del 2013, el alguacil consignó la resulta de la notificación antes señalada.
En fecha 14 de enero del año en curso este Órgano Jurisdiccional dictó resolución Nro. 024-2013, que ordenó librar boleta de notificación a la empresa Hostería del Norte, S.A., la cual fue fijada por el alguacil en el domicilio de la misma dejándose constancia por Secretaría en fecha 16 de enero de 2013, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley.
Este Despacho Judicial, considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, venció el día 31 de enero de 2013, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 312-2012 del 23 de noviembre de 2012, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.- Así se declara.-

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, al primer (1) de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.



En la misma fecha se dictó y publicó este fallo Nro._________2013


PPF/ebjg.-