REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Expediente Nro. 102-04
Firme
En fecha 8 de marzo de 2004 se recibió declinatoria de competencia remitida por el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Los Andes, contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Luis Alberto Camacho, titular de la cédula de identidad Nro. 9.749.611, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio REPRESENTACIONES SUR DEL LAGO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nro. 57, Tomo 4-A, en fecha 13 de abril de 1998 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30525534-2, asistido por la agencia aduanal Bracho, Aponte y Asociados, contra la Resolución signada con letras y números GJT/DRAJ/A/2003/272 de fecha 12 de marzo de 2003, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente contra el Acta de Reconocimiento identificada con letras y números SAT-GAPM-UTR-I-99-202 de fecha 18 de agosto de 1999 y la Planilla de Liquidación distinguida con letras y números MCAL98-1-007823 del 24 de ese mismo mes y año, por la cantidad total expresada en moneda actual de Siete Mil Setecientos Noventa y Un Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 7.791,30), por concepto de impuestos de importación, al consumo suntuario y a las ventas al mayor, tasa por servicios de aduanas, diferenciales y sanción de multa.
El 16 de marzo de 2004 este Tribunal libró boleta de notificación dirigida a la recurrente con la finalidad de manifestarle la recepción del recurso.
En fecha 6 de abril de 2004 este Juzgado ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a fin de que se sirva a practicar la notificación de la contribuyente.
El 9 de agosto de 2005 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo el 19 de octubre del mismo año, cuando el referido Juzgado remitió la resulta sin cumplir de la referida comisión en virtud de no ser competentes por el domicilio para ello.
En fecha 2 de noviembre de 2005 este Tribunal ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprúm de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con la finalidad de que practique la notificación de la recurrente.
El 30 de noviembre de 2006 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprúm de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo el 19 de diciembre de 2006 cuando se recibió la resulta de la comisión cumplida relativa a la notificación de la sociedad de comercio Representaciones Sur del Lago, C.A.
El 10 de julio de 2008 este Tribunal mediante Resolución Nro. 222-2008, declaró perimida la instancia y extinguido el presente proceso.
En fecha 8 de octubre de 2008 se libró Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República y boleta de notificación dirigida a la recurrente, siendo el 26 de enero de 2009 cuando el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
El 10 de marzo de 2009 se recibió Oficio O.R.O. Nro. 004572 del 19 de febrero de 2009 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, mediante el cual se acusa el recibo de la notificación relativa a la decisión que declaró la perención de la instancia.
El 15 de enero de 2013 este Juzgado según Resolución Nro. 032-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarse en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 16 de enero de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 10 de julio de 2008, relativa a la perención de la instancia y la extinción del proceso y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, primero (1) de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez.
Resolución Nro. ________-2013.-
PPF/dcz.-