REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Expediente Nro. 029-03
Firme
En fecha 4 de diciembre de 2003 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto en sede administrativa por el ciudadano Socrate José Pérez Azuaje, titular de la cédula de identidad Nro. 3.903.916, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio SOLVENTE y LUBRICANTE, C.A., inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07037034-3, asistido por el abogado José Morelo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.068, contra la Resolución por Incumplimiento de Deberes Formales signada con letras y números RZ-DF-0460 de fecha 20 de diciembre de 2002, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se constató incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta y se impuso sanción de multa a la recurrente calculada en moneda actual a la cantidad total de Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 2.464,00).
El 8 de diciembre de 2003 este Tribunal libró boleta de notificación dirigida a la recurrente con la finalidad de manifestarle la recepción del recurso.
El 27 de enero de 2004 el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la contribuyente.
En fecha 21 de febrero de 2005 este Juzgado según Resolución Nro. 044-2005, declaró la perención de la instancia y la extinción del proceso, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República y a la recurrente.
El 27 de enero de 2009 el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 19 de marzo de 2009 se recibió Oficio O.R.O. Nro. 004596 del 19 de febrero de 2009 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, donde se acusa el recibo de la notificación relativa a la decisión que declaró la perención de la instancia.
El 20 de noviembre de 2012 el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la contribuyente, consignando a actas el original de la misma.
El 15 de enero de 2013 este Tribunal mediante Resolución Nro. 030-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarse en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 16 de enero de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 21 de febrero de 2005, relativa a la perención de la instancia y la extinción del proceso y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, primero (1) de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez.
Resolución Nro. ________-2013.-
PPF/dcz.-