REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013).
Año: 202º y 154º
ASUNTO: OP02-L-2012-000556
Por cuanto en fecha 25 de febrero de 2013, se recibió Oficio N° 0070 de fecha 08-01-2013, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual remiten una (1) pieza principal constante de veintitrés (23) folios útiles, las actuaciones contenidas en el expediente signado con el N° 2012-1575, nomenclatura de esa Sala relacionadas con la consulta de jurisdicción elevada por este Juzgado, con motivo de la demanda oral por calificación de despido, interpuesta por el ciudadano Víctor Enrique Salazar Hernández, contra la institución financiera Banco Industrial de Venezuela, C.A; este Juzgado ordena darle su respectiva entrada en el día de hoy.-
Ahora bien, en acatamiento a la decisión dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de noviembre de 2012; la cual consideró que el demandante tenía atribuidas funciones de dirección, circunstancia que lo exceptúa de la aplicación de la inamovilidad laboral especial prevista en el precitado Decreto Presidencial No. 8.732 del 24 de diciembre de 2011, así como del derecho a la estabilidad conforme con el artículo 87 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoada por el ciudadano VICTOR ENRIQUE SALAZAR HERNÁNDEZ en contra de la Institución Financiera BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., por ser contraria a derecho la pretensión del actor. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
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