REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinte (20) de Febrero de dos mil Trece
202º y 153º
ASUNTO: VP21-L-2013-000083
Parte Actora: ORLANDO JOSE LOPEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.666.336, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: ELIANY COLINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.615.
Parte Demandada: CAUCHOS UZCATEGUI, C.A. domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: OSWALDO BERMÚDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.704.
Motivo: Enfermedad ocupacional
Hoy, 20 de Febrero de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en virtud de la manifestación realizada por las partes de la renuncia de los lapsos para llevarse a efecto la presente audiencia preliminar comparecieron a la misma el ciudadano ORLANDO JOSE LOPEZ TORRES, identificada con cédula de identidad No. V- 7.666.336, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELIANY COLINA inscrita en el inpreabogado bajo el número 140.615, así como el abogado OSWALDO BERMÚDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 56.704, tal como esta acreditado en las actas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia del Banco Occidental de Descuento, Cheque Numero 04466745 de fecha 20-02-13 a nombre del Ciudadano LOPEZ TORRES ORLANDO JOSE dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante por motivo de indemnización por enfermedad ocupacional, ni por concepto por prestaciones sociales tal como ha sido manifestado al despacho a viva voz por la parte demadante". En este Estado interviene la demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por estar conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto al demandante. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA
NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000083
Resolución Número: PJ00120130000038
Numero de Asiento Diario: