REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinte (20) de Febrero de dos mil once
202º y 153º
ASUNTO: VP21-L-2013-000083
PARTE ACTORA: CLEMENTE JOSÉ SALAZAR MARVAL, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.341.793, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: ODILES JOSEFINA RAMONES ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.812.
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORRO DE LA SOCIEDAD MUTUA DE PRESTAMO, domiciliada en el Municipio Tía Juana del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Sentencia Interlocutoria: INCOMPETENCIA POR LA MATERIA
Comienza el presente juicio mediante demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha 18 de Febrero de 2013, de donde se desprende como parte actora al ciudadano CLEMENTE JOSÉ SALAZAR MARVAL, en contra de la Sociedad Mercantil CAJA DE AHORRO DE LA SOCIEDAD MUTUA DE PRESTAMO, motivo de Pago de los títulos, acciones, dividendos, intereses, ganancias de accionistas por haber obtenido el demandante como accionista de la Sociedad anteriormente identificada.
Dicha demanda fue recibida y redistribuida a este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma, conforme a la norma establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien este Tribunal antes de proceder a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma observar que se evidencia de los propios dichos señalados por la demandante en su escrito libelar, que el mismo esta demandando en su carácter de “accionista” de la CAJA DE AHORRO DE LA SOCIEDAD MUTUA DE PRESTAMO, es decir, que se encuentran involucrados derechos de carácter particulares que afectan directamente el patrimonio del demandante, en este, sentido, resulta importante verificar si la Jurisdicción laboral tiene competencia para conocer y decidir sobre el presente asunto planteado, motivo por lo cual se verifica el contenido del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece la competencia de los tribunales laborales en los siguientes términos:
“Artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje;
2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral;
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y
4. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.”
Así mismo el artículo 01 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala lo siguiente:
“La presente Ley garantizará la protección de los trabajadores en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, así como el funcionamiento, para trabajadores y empleadores, de una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada”.
De la norma anteriormente descrita se puede colegir simplemente que la presente demanda, no se encuentra establecida dentro de los supuestos necesarios para que la jurisdicción laboral, conozca, tramite y decide la presente acción como lo son Los asuntos contenciosos del trabajo, sobre los derechos y obligaciones derivados de la relación del trabajo y todas aquellas acciones involucradas con la materia laboral.
En el presente asunto, se pudo constatar claramente del petitum traído por el actor en su libelo de demanda, que el ciudadano CLEMENTE JOSÉ SALAZAR MARVAL ostenta su cualidad de socio, es decir, la propiedad que tiene sobre determinado número de acciones y el reclamo vinculado a dichas acciones, en tal sentido tal acción es ajena a la Jurisdicción laboral.
Así las cosas tomando en consideración lo anteriormente señalado y en especial la norma contenida en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este sentenciador con competencia en material laboral considera ajustado a derecho, declararse incompetente por la materia para seguir conociendo de esta causa, por cuanto la presente reclamación versa sobre el reclamo por Pago de los títulos, acciones, dividendos, intereses, ganancias de accionistas, tal como se encuentra expresamente señalado en la demandada que fundamenta el reclamo, este Tribunal considera que la demandante en el presente asunto no puede utilizar la jurisdicción laboral para satisfacer su pretensión, por cuanto la jurisdicción con competencia es la materia especial del derecho como lo es específicamente el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS que es la jurisdicción competente para tramitar y decidir el caso in comento, en tal sentido, este tribunal se declara incompetente para el conocimiento y sustanciación del presente asunto en consecuencia JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS, a los fines de su conocimiento, tramitación y final decisión de la presente controversia, dicha remisión se realizará una vez transcurridos el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy para el ejercicio del los recursos correspondientes que pudiere intentar la parte demandante. Así se resuelve.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA MATERIAL, de este Juzgado para conocer de la reclamación planteada por el ciudadano CLEMENTE JOSÉ SALAZAR MARVAL, en contra de la Sociedad Mercantil CAJA DE AHORRO DE LA SOCIEDAD MUTUA DE PRESTAMO, motivo de Pago de los títulos, acciones, dividendos, intereses, ganancias de accionistas por haber obtenido el demandante como accionista de la Sociedad anteriormente identificada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, a los fines de su conocimiento, tramitación y final decisión de la presente controversia, dicha remisión se realizará una vez transcurridos el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy para el ejercicio del los recursos correspondientes que pudiere intentar la parte demandante.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Veinte (20) de Febrero de dos mil Trece (2.013). Siendo las 02:56 p.m. Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1º DE S.M.E.
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARI JUDICIAL
NOTA: Siendo las 02:56 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva.-
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000075
Resolución Número: PJ0012013000039
Número de asiento Diario: 46