REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Diecinueve (19) de Febrero de dos mil Trece
202º y 153º

ASUNTO: VP21-S-2013-000047

Parte Beneficiaria: WUILMER DE JESUS DURAN AZUAJE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.329.174, domiciliado en el Municipio La Ceiba del Estado Trujillo.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: RUBEN CARLOS ZORRILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.756.


Parte Demandada: SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: EDUARDO RUMBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.884.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 19 de Febrero 2013, día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, compareciendo el ciudadano WUILMER DE JESUS DURAN AZUAJE titular de cédula de identidad número V- 14.329.174 asistido por el abogado en ejercicio RUBEN CARLOS ZORRILLA, así como el abogado en ejercicio EDUARDO RUMBOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa consignante SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consigante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 18.772,66), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante (03) cheques de gerencia girado en contra del Banco VENEZOLANO DE CREDITO, Cheques Numero 00014053, 00014084, 00014163 por la cantidad de Bs. 3.745,10, 7.490,20 y 7.537,36 de fechas 21-12-2012, 27-12-2012 y 11-01-2013 respectivamente a nombre del Ciudadano WUILMER DE JESUS DURAN AZUAJE, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene el ciudadano WUILMER DE JESUS DURAN AZUAJE con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Cinco (05) folios útiles, Tres (03) anexo relativo a copia fotostática de cheques entregado en este acto a la parte beneficiaria, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E



PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE




APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA


Abg. NORELIS MINDIOLA
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-S-2013-000047
Resolución Número: PJ0012013000035
Numero de Asiento Diario: 16