REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Dieciocho (18) de Febrero de dos mil Trece
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000531

Parte Actora: JOSE DE LA LUZ HERNÁNDEZ, ZENAIDA DEL CARMEN, MORILLO ANDASOL, JOSE RODOLFO CONTRERAS TORRES y DANIEL DEL ROSARIO VILORIA TORRES, Venezolanos, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Apoderada judicial
de la parte actora: DANNY RODRÍGUEZ, y otros inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.842.

Parte Demandada: COOPERATIVA SEGURIDAD INTEGRAL R.B.G 2021, R.L., domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada asistente
de la parte demandada: ORIANA ATENCIO GARCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.120.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 18 de Febrero de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma en representación en representación de los demandantes ciudadanos JOSE DE LA LUZ HERNÁNDEZ, ZENAIDA DEL CARMEN MORILLO ANDASOL, JOSE RODOLFO CONTRERAS TORRES y DANIEL DEL ROSARIO VILORIA TORRES los abogados en ejercicio DANNY RODRÍGUEZ y GINA VARGAS inscritos en el inpreabogado bajo los números 57.842 y 140.503 respectivamente, así como la ingeniera MONICA CASTILLO OQUENDO titular de la cédula de identidad número V- 10.600.487 en su carácter de presidenta de la Cooperativa demandada tal como se encuentra acreditado en acta de asamblea, quien se encuentra asistida en este acto por la abogada en ejercicio ORIANA ATENCIO GARCIA inscrita en el inpreabogado bajo el número 161.120. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la represente legal de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 10.267,49), para ser cancelado en cada uno de los trabajadores discriminados de la siguiente manera para el ciudadano: JOSE DE LA LUZ HERNÁNDEZ la cantidad de Bs. 5.469,17, ZENAIDA DEL CARMEN MORILLO ANDASOL la cantidad de Bs. 800,46, JOSE RODOLFO CONTRERAS TORRES la cantidad de Bs. 1.998,93 y DANIEL DEL ROSARIO VILORIA TORRES la cantidad de Bs. 1.998,93, suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada a través cheque a nombre de cada uno de los trabadores demandantes el día Viernes 15 de Marzo de 2013 a las 10:00 a.m. por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 15/01/2013. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:



Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E



APODERDOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:



REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:




Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2012-000531
Resolución Número: PJ0012013000034
Numero de Asiento Diario: ____